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JACM - Laudo arbitral 05327.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05327.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05327.4 / 2017

En Madrid, a 28 de febrero de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación Regional de asociaciones de Vecinos de Madrid. propuesta por la Asociación de Talleres de Madrid.

Recibida con fecha 18 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de ero de 2018 Resolución d© Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que dmite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitra! válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 31 de enero de 2018, reunido el día de la fecha, entra el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el reventón de la rueda afectando al disco padecido durante el paso del vehículo por el

túnel de lavado. Solicita la reparación de ios daños y perjuicios padecidos en el vehículo. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando aceptar expresamente el presente arbitraje de consumo y oponiéndose a la reclamación formulada pues no se facturó servicio alguno, ya que no se llevó a cabo, siendo el reclamante el que en todo momento conducía en el túnel su vehículo. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo al Junta Arbitral

I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, —1 Regionai

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid JÉ de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 28 de febrero de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, siendo grabada por la Secretaria del Colegio Arbitral. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que queriendo limpiar el coche en el túnel del lavado, al entrar le reventó la rueda. De modo que tuvo que llamar al servicio de asistencia en carretera. La compañía de seguros le ha abonado la llanta y los desperfectos menos la goma que tuvo que pagar pues no está incluida en el seguro. Solicita, vista la falta de atención recibida, y que le imputan toda la responsabilidad, el pago de los neumáticos, según factura adjunta (103,64€). Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por H manifestando a su vez que al intentar lavar el cliente el vehículo como tenía la marcha puesta, la máquina no podía con él. Pero al hacer marcha atrás el cliente, el neumático le reventó. Se le devolvió el precio de la limpieza pues no se

llevó a cabo y, al día siguiente, se le entregó la hoja de reclamaciones, aunque la policía acudió por carecer de sello, pero entiende que no deben asumir responsabilidad alguna. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el orrespondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto la parte reclamante no ha acreditado le el reventón de la rueda haya sido consecuencia de un mal estado del túnel de lavado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante ei Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en ei art 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,

de Arbitraje. ¡Instituto Regional de Arbitraje CONSEEJERÍA DE ECONOMÍA, F ^ S | Jurta Arbitral EMPLEO Y HACIENDA IV “ 'vi eSjonal Comunidad de Madrid “ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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