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JACM - Laudo arbitral 05332.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05332.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC05332.7/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : Prenda: Disconformidad entre el color de funda entregado y el elegido en catálogo.

En Madrid, a 21 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: P R E S ID E N T E ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró un sofá cama, eligiendo el color de la funda por catálogo. Le enviaron la funda de otro color que no coincide con el de la fotografía del mencionado catálogo. El vendedor le ofrece otras opciones que no corresponden con la elegida. Solicita la entrega de la funda elegida y/o devolución del sofá cama, o descontar el coste de la funda por importe de 80 euros. La parte reclamada alega que el reclamante compró un sofá cama para ser entregado en dos días pues era urgente. El cliente lo recibe y firma el conforme, al día siguiente llama diciendo que no es

el color y le ofrecen la opción de cambiarlo por otros colores que tienen en tienda, pero no acepta. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade en el acto de la vista que no acepta la funda ofrecida por la reclamada y solicita el coste de la funda valorado en 80 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, en el acto de la vista reconoce que el color es distinto al que aparece en el catálogo donde el cliente lo eligió, aunque el nombre designado en el catálogo “turrón", coincide con el entregado. El Colegio Arbitral solicita al reclamado muestre el catálogo, pero no es aportado. El representante de la empesa reclamada ofrece al reclamante la entrega de otra funda del color del catálogo, en un plazo de 15 días . Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no siendo admitida por la reclamante la oferta del reclamado, consistente en entregarle otra funda en el color que aparece en el catálogo, no teniendo este

Órgano Arbitral catálogo donde poder valorar el tono, ni adelantar si el entregado sería el

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Con$gmo Junta Arbjtra|

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W/ EMPLEO Y HACIENDA J "e^onal de Consumo Comunidad de Madrid adecuado, y no constando acreditado el coste de la funda, aportando por ejemplo un presupuesto, se resuelve que la parte reclamada debe abonar a la reclamante la cantidad de 40 euros, quedando la primitiva funda en poder del reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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