JACM - Laudo arbitral 05343.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05343.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05343.7/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO: I
Teléfono Asociado: !
En Madrid, a 08 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en el mes de marzo le sustrajeron el móvil y llamó a la compañía para anularlo y preguntar si le podían dar otra línea con ADSL e internet, preguntó por la cobertura y le contestaron que no había problemas, pero no le ha sido instalado y le piden 25 euros del teléfono anulado, y sin instalar la nueva línea de móvil ni la línea fija le envían factura por importe de 60,19 euros. La empresa reclamada alega que no consta en petición de bloque^d^^ínea que la activación de los servicios contratados para las líneas y fue realizada con fecha 08/03/2019, siendo instalados el 05/04/2019, constando utilización de dichos servicios tras la activación, con fecha 27/05/2019 ^^^Brealiza la baja de
los servicios contratados para las tres líneas mencionadas a petición delcliente, siendo correcta la facturación emitida, existe un importe pendiente de pago a favor d e ^ ^ ^ |d e 129,74 euros, impuestos incluidos, correspondiente a la devolución de las facturas de fecha 02/05/2019 y 02/06/2019. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que llamó a la compañía para dar de baja la línea del móvil que le habian robado y dar de alta otra, que aunque no funciona internet se lo cobran, le mandaron el moden pero no funcionaba, reclamó las incidencias. Solicita pagar el consumo de móvil que ha tenido consumo pero no pagar el servicio que nunca ha funcionado. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito reiterándose en sus anteriores alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto el reclamante debe pagar solo el servicio que consta consumido de la línea móvil en las facturas de mayo y junio, considerando que, conforme a las alegaciones presentadas, el fijo e internet nunca estuvieron operativos y nunca han funcionado, quedando acreditado en las facturas que no hay uso, no hay consumo en la línea fija, por lo que cabe anular el resto de servicios facturados, en consecuencia la reclamante debe pagar a la empresa reclamada el servicio por la línea móvil 640876683, por importe de 11,91 euros, sin IVA, correspondiente a la factura de fecha 06 mayo 2019, y el importe de 4,36 euros, sin IVA, de la factura de fecha 06 de junio de 2019, total 19,69, impuestos incluidos, cantidad por la que se admite reconvención parcial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 08 de noviembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39