JACM - Laudo arbitral 05349.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05349.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/718057.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
•EMPLEO V HACIENDA
Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 05349.1 12017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de abril de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 8 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 30 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 21 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con ¡a suspensión del servicio tras devolver la factura del mes de octubre de 2017 por cobro fraudulento de 35,94€, que finalmente ha pagado para recuperar el servicio. Solicita el reintegro del importe de la referida factura que le han vuelto a cobrar.
La parte redamada ha formulado alegaciones manifestando que la facturación de la línea 616709139 es correcta, no habiéndose producido un pago duplicado. Por otro lado, consta desactivada desde el 09/11/17, siendo la última factura generada de fecha 22/11/17. Celebrándose la audiencia escrita el 14 de marzo de 2018, sólo la parte reclamada ha sido citada en tiempo y forma, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo e! correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación de este Árbitro y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamante, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada; y por carecer el expediente de la información básica y necesaria para su estudio y resolución, especialmente la facturación objeto de controversia, no pudiendo resolver nada sobre la misma. instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
•EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la
recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.