JACM - Laudo arbitral 05351.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05351.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
®§§¡É$¡| Instituto Regional de Arbitraje íKR| de Consumo ' ' ■: Junta Arbitral
“¡CONSEJERÍADE ECONOMÍA,
Regional
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid .-de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 05351.41 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 17 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de ia Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores de ía Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación de Empresas, Talleres de reparación, Venta, recambios y otras actuaciones afines.
Recibida con fecha 31 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite ia solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral valido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido ei día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose !a sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el
pago de 103,03€ por los daños en una rueda del vehículo alquilado que no causó, solicitando su devolución. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando aceptar expresamente el presente arbitraje de consumo y ofreciendo reducir a 53,03€ el importe de daños, renunciado al cargo de 50€ por ¡a gestión del siniestro. ¡§ Instituto Regional de Arbitraje Hete Consumo Junta Arbitrsí
i CONSEJERÍA OE ECONOMÍA, Regional
SEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose ta audiencia oral el 17 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a ía Vista, habiendo reiterado el reclamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo eí correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitra! acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por ¡a parte reclamante por cuanto, habiéndose producido la avería en la rueda durante la tenencia del vehículo por el reclamante, pero visto en las fotografías aportadas el estado del neumático; se acuerda que el importe objeto de controversia sea asumido por ambas partes al 50%, debiendo en consecuencia ¡a empresa reclamada reintegrar al reclamante 51,52€, impuestos incluidos, no procediendo mayor reintegro. /El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar
desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Ei abono de la cantidad de 51,52€ se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documenta! ai reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° dei RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento de! Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia de! lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de ia Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con fo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de ¡as partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación dei laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribuna! competente de Madrid, mediante la
Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extraíimitacíón del Laudo, desde la expiración del p!azo para adoptarla. Todo ello de \ v ^ Instituto Regional de Arbitraje d6 Consumo v . •' v. hinlMArhiín! WSlCONSEjERÍADE ECONOMÍA. ^ « « empleo Y HACIENDA ^ 9j° Comunidad de Madrid de“ Q conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente ¡os indicados miembros dei Órgano Arbitra!, en eí lugar y fecha al principio señalados.