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JACM - Laudo arbitral 05356.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05356.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05356.0/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 13 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.

Celebrándose Audiencia escrita se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con los importes cobrados por la compañía. No han hecho bien la portabilidad, efectuaron la de la línea móvil pero no la de la línea fija (de la que cambiaron el número). Le han cobrado dos operadoras.Solicita le reintegren 85,69 euros, por el mes de septiembre y octubre porque las dos compañías le han pasado recibo (por error de la reclamada que no hizo la portabilidad correctamente y a su debido tiempo). La parte reclamada, mediante escritos incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 25/08/2017 se solicitó la activación de un combinado que incluía fibra 50Mb, fijo y móvil. El 26/08 se completó la instalación del servicio de fibra 50Mb, activándose también un número fijo provisional, a la espera que se efectuase la

portabilidad de la numeración solicitada, que se efectúa con fecha 7/11/2017. La línea móvil se portó el 31/08. Se han facturado los servicios activos en cada momento por lo que las facturas generadas son correctas. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión de la reclamante al no quedar acreditado que la compañía, en la contratación efectuada, informara sobre la asignación de un número nuevo de línea fija, aunque fuera de manera provisional, como manifiesta, y las consecuencias que ello implicaría, entre otras, que la línea fija que debía ser portada, seguiría siendo facturada por la anterior compañía al no haberse hecho efectiva la portabilidad que fue lo que se solicitó por lo que la reclamada, por las incidencias sufridas, deberá anular la cantidad total de OCHENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (85,69 euros), impuestos incluidos, por las facturas de fechas 1/09/2017 (46,33 euros) y 1/10/2017 (39,36 euros) emitidas, objeto de controversia, quedando doña Ana María, en consecuencia, liberada de su abono. ARBCRU22______________________________________________________________________________________________________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo mJunta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje . Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digital mente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22________________________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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