JACM - Laudo arbitral 05361.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05361.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05361.6/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO : asociados: En Madrid, a 13 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma, presentando escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrito con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida por la compañía. El 3 de mayo se presentó una comercial en su negocio y aceptó la oferta, sin ningún compromiso de permanencia que le propuso. Le han estado facturando de más. La copia de contrato que le envían era distinta y su firma no aparecía. Decidió cambiar de operador y en septiembre recibe la factura de agosto por importe de 334,17 euros, que devuelve. Le reclaman 479,19 euros. No se niega a pagar lo que le corresponda pero considera que lo que le reclaman es un abuso. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que con fecha 8/05/2017 tramitó el alta para dos líneas móviles y el 23/05 para la fija, con un compromiso de permanencia. Se efectuó un abono de 79,55 euros,
impuestos incluidos, por la cuota mensual, en facturas de 15/05 y 15/06. En el resto de facturas se aplicaron los descuentos acordados. Los servicios fueron dados de baja el 25/09/207 y se le aplicó un cargo de 202,48 euros, de penalización por incumplimiento de permanencia. La factura de 15/09/2017 se le ha tarifado acorde con lo contratado ya que el consumo en la zona 2, donde se engloba Perú, corresponde con la Tarifa de Viaje Resto del Mundo con una cuota mensual de 15 euros.El importe pendiente de abono asciende a 479,19 euros, impuestos incluidos, cuya reconvención solicitan. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, reitera sus alegaciones y manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER sobre el fondo del asunto al carecer el reclamante de la consideración de consumidor tal y como se establece en el art.1.2 del R.D. 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo por cuanto de la documentación aportada, se constata que ha contratado como empresa/profesional/autónomo. La oferta realizada/contratada ha sido “Vodafone One Profesional”; el contrato suscrito es de empresa y las facturas emitidas también. Queda expedita
la vía judicial. ARBCRU22______________________________________________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00