JACM - Laudo arbitral 05363.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05363.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje tte Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05363.8/2017 RECLAMANTE; RECLAMADO : En Madrid, a 09 de abrii de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: _________________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra! Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de ia reclamación que puede resumirse en que compró una batería para la tableta el 19 de julio de 2017, y estuvo funiconando correctamente hasta el 27 de octubre de 2017. Contacta con el vendedor y le informa que al ser un repuesto no tiene garantía pasados 14 días como dice en su página web. Entiende que las condiciones de venta no se ajustan a la legislación vigente. Solicita que se aplique la garantía legal y sustituir el producto defectuoso por otro que funcione correctamante. Adjunta copia de la factura de compra. La empresa reclamada aporta escrito en el que manifiesta expresamente que acepta someter el litigio al arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, y
alega que sus productos no son bienes de consumo, son para la producción y reparación de equipos, para venta a servicios técnicos cualificados o a profesionales de la informática, por lo que cualquier divergencia será de aplicación el Código de Comercio, y no la ley de venta a distancia ni la ley de garantías de bienes de consumo, puesto que ambas leyes amparan a los bienes de consumo y no a bienes intermedios. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito manifestando que contactaron con el reclamante y han solucionado el conflicto abonando el importe íntegro de la compra. Aporta factura rectificativa de 29,27 euros y copia del justificante bancario de abono. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional tío Atói/aje de Constimo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ICONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante al considerar que adquirió un accesorio por separado del aparato, que instala el propio consumidor, y que deja de
funcionar a los tres meses de su adquisición, por lo que procede aplicar la garantía del fabricante, y considerando que la empresa reclamada manifiesta que como solución del conflicto se ha optado por el reembolso del importe, de no haberlo hecho al día de la fecha, la empresa reclamada deberá abonarle 29,27 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 09 de abril de 2018
PRESIDENTE DEL/COLE.GIO ARBITRAL
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00