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JACM - Laudo arbitral 05366.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05366.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/547695.9/18

Instituto Regional de Arbitraje f de Consumo M'Wjg Junta Arbitral jNSEJERIA DE ECONOMIA, ffiwSReqional IPLEO Y HACIENDA W/ 3 , ^ r-^ ^ Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 05366.21 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economia,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 31 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó ia existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 13 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en e¡ expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la no atención de la baja formulada, en tiempo y forma, habiendo devuelto todos los dispositivos. Solicita estar libre de las cargas económicas que le reclaman pues los servicios que ofrecieron no son los prestados.

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 13/05/17 se activó el servicio Internet Fibra 50 Megas asociado a la línea aplicándose la baja con fecha 25/05/17 y efectuándose un abono de 46,42€, IVA incluido, ajustando la facturación emitida, quedando tras el mismo pendientes de pago 8,15€ de la factura emitida el 16/06/17. Celebrándose la audiencia escrita el 8 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado únicamente la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, habiendo desistido la parte reclamante de la contratación en Instituto Regional de Arbitraje :de Consumo É Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, •i Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid ¡i de Consumo tiempo y forma (ha remitido en el plazo de doce días escrito expreso de desistimiento, y devuelto la equipación recibida) no procede aplicar cargo por gestión, instalación y baja anticipada alguno pero sí facturar el consumo realizado. De modo que, habiéndose dado de baja el servicio el 27/05/17 y tras los ajustes realizados por la operadora sobre las facturas emitidas, el redamante pague 8,15€, IVA incluido, de la

factura emitida el 16/06/17 de 22,25€, por comprender un consumo realizado desde la línea fija y la reclamada anule todo el resto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 8,15€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo,

previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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