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JACM - Laudo arbitral 05400.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05400.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/499384 9/18

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ¡Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, r j Regional ■ EMPLEO Y HACIENDA /- ^de Consumo Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05400.5 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 10 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 13 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta contratada en agosto de 2017 en la facturación emitida. Solicita se cumplan las condiciones de la grabación, la devolución de las cantidades cobradas de más

(86,27€) y el terminal Samsung J3 de regalo de bienvenida. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que no disponen de documento legal alguno que refleje la oferta o promoción indicada por la parte reclamante. Que con fecha 04/08/17 se activó el servicio 120 Mb TV junto con el Pan S móvil, asociado a las líneas no constándole ningún ofrecimiento de terminal, siendo la facturación emitida correcta. Celebrándose la audiencia escrita el 8 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente

ACUERDO:

Instituto Regional de Arbitraje ¡Je Consumo Junta Arbitral jCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com¡EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y careciendo de documentación el expediente, este Órgano Arbitra! acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo sido aportada al expediente la grabación de la contratación llevada a cabo el 04/08/17, y no habiendo concretado y acreditado el reclamante las condiciones exactas de la oferta contratada; este Árbitro carece de los elementos esenciales para revisar y ajustar, en su caso, la facturación emitida y resolver la controversia planteada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a

tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes ia presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha a! principio señalados.

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