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JACM - Laudo arbitral 05404.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05404.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo FT^Ti Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, k Y J l Reaional EMPLEO Y HACIENDA f / J ^ onal L/A S de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05404.6/2018 En Madrid, a 22 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: _________________ en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de ia Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: compra un piso y contrata a una persona para reformarlo, dejando todo sin acabar, no le da boletín para contratar el gas, y pagó aparte para que pusiera el aire acondicionado con canalización en toda la vivienda.Se abonó y no le dió factura ni garantía. Solicita que le de la factura de la caldera y equipo de aire acondicionado y sus garantías, que le abonen a quién pagó para acabarlo y que le pague trastorno por estar dos meses sin poder entrar en su domicilio. Manifiesta la empresa reclamada mediante escrito de fecha 15 de enero de 2019 que no ha tenido ninguna relación comercial con el reclamante. Iei Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

| 1 E s t u d i a r la documentación adjuntada al expediente. \2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ilin„ CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, F , 1 r„ 7 EMPLEO Y HACIENDA f ■}" J ^ onal L /a 1 de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que su solicitud de arbitraje, se dirige a la persona física: ■ Reitera su petición. ® La parte reclamada comparece a la audiencia manifestando que la Sociedad Limitada, ya no está operativa pero que acepta expresamente como persona física aceptar someter en el ámbito de su actividad Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral examina en primer término, su competencia para valorar el presente asunto, comprobándose que carece de la misma, ya que no consta debidamente formalizado el convenio arbitral entre las partes. En consecuencia procede NO ENTRAR A CONOCER DEL FONDO del presente asunto,ya que la prosecución de las actuaciones resulta imposible. No obstante,D. Manuel Ángel Vilar Fernández, acepta someter el presente conflicto, a un nuevo procedimiento arbitral ante esta Junta Arbitral,(incorpora documento) ya que el reclamante

manifiesta en el acto que audiencia que sigue vigente su voluntad en este sentido, y da por reproducida su solicitud de arbitraje. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre fa solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ; \T Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

1 Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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