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JACM - Laudo arbitral 05431.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05431.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Jf-Junta Arbitral CCOONNSSEEJJEERRÍÍAA DDEE EECCOONNOOMMÍIAA,, & \ EEMMPPLLEEOO YY HHAACCIIEENNDDAA f / T i F?e9IOn^, 'p de Consumo C.riik omunimdu admi dii e mM Mi ad■ ri« d■

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC -05431.3/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 17 de mayo de 2018 constituido e! Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:____________________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: ___________________________ en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.______________ en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Se contrata el suministro eléctrico para el domicilio señalado el 21 de octubre de 2017 con la empresa .Se aprueba la solicitud por la empresa distribuidora el 5 de noviembre de 2017. Se han presentado reclamaciones a la empresa y a Unión Fenosa indicando que no se había realizado la acomterida eléctrica ai domicilio. A fecha 21/11/17 aún no se ha realizado la acometida eléctricas al domicilio ni han llamado para

establecer la fecha concreta. Solicita que se realice de forma inmediata la acometida eléctrica al domicilio. Que se cumpla el Real Decreto en el que se establecen los plazos máximos de acometida, calidad del servicio y las consecuencias del incumplimiento de la calidad del servicio individual. Que se haga un descuento sobre la facturación anual y que se indemnice con 3000 euros al titular del contrato por los daños y perjuicios por estar un mes sin electricidad. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 29 de abril de 2018 indicando que la empresa propone una indemnización de 570 euros, previa su aceptación que será abonada en su cuenta una vez que la entidad conozca la aceptación de la misma.

ARBCRS32 __________________ ____________

Calle del General Diaz Portier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Ifvvy Junta Artttral Instituto Regional de Aititrgje de Consumo m \ ---- CONSEJERIA DE ECONOMÍA, p f—'fi Regional EMPLEO Y HACIENDA V'.;' 5^ ddee CCoonnssuummoo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 13 de abril de 2018 realizando alegaciones que constan en el citado escrito y en el expediente, proponiendo al reclamante una indemnización de 570 euros, previa aceptación por su parte de esta propuesta, que le será abonada al cliente en su cuenta corriente, una vez tenga conocimiento de su

aceptación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado por ambas partes, por el que la empresa ofrece a la reclamante para resolver el conflicto el abono de la cantidad total de 570 euros y, el reclamante acepta por escrito dicho ofrecimiento. Indica el solicitante que la cuenta dónde se debe efectuar el reintegro es la finalizada en xxxx79069, de la que es titular. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de QUINCE DÍAS NATURALES , a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en ef artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de

peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32__________________________________ Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, l> \. j 1 Rpn¡r!nai EMPLEO Y HACIENDA ;^ onal de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante ei Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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