JACM - Laudo arbitral 05434.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05434.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junla Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
IEMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05434.6 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 22 de marzo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consurno de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. )CALES: propuesto por la Asociación de Jsuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 13 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 7 de diciembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitra!, por la que admite a trámite ia solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado e! 27 de febrero de 2017, reunido e! día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el
deterioro padecido en el vestido llevado a limpiar pues tras el tratamiento se ha encogido. Solicita el abono del valor del vestido (230€). La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose la audiencia oral el 22 de marzo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional
«EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que siendo la primera vez que lo limpiaba, al probárselo no le valía pues había encogido, no pudiendo utilizarlo para la boda que tenía. Solicita le paguen el vestido de Versace que ya no puede utilizar, conforme a la factura aportada del 01/07/13 de 230€. Poi^tr^ad^la parte reclamada comparece, debidamente representada por exhibiendo el vestido y manifestando a su vez que lo ha limpiado en seco conforme al etiquetado. Que de hecho, tras plancharlo no se aprecian arrugas en las costuras por lo que no cabe concluir que haya encogido. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitra! se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/29017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo
para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento, y estando el presente expediente en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley; este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la prenda objeto de controversia, siendo el tratamiento llevado a cabo conforme al etiquetado de la misma, no se concluye encogimiento alguno, pudiendo la reclamante recuperar el vestido de la tintorería. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter
vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de ía Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
•EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez dias naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del piazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.