JACM - Laudo arbitral 05440.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05440.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05440.7/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: !
En Madrid, a 29 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que con fecha 2 de abril de 2019 formalizó portabilidad, con fecha 8 de abril de 2019 se ejerció el desistimiento formal de la oferta contratada, que le requieren un porte en concepto de compromiso de permanencia por importe de 231,94 euros, que sigue a la espera se le proporcione mensajero o código de envío para proceder a la devolución de un terminal móvil que se contrató, siendo hasta el momento imposible su devolución por causa imputable a la compañía, han presentado escrito de reclamación a la mercantil sin recibir respuesta favorable a su pretensión. Solicita que le devuelvan en lugar de los 231,94 euros solamente 180 euros, quedándose la compañía el resto
en concepto de consumo y compensación de gastos, con entrega del terminal, o que le devuelva la reclamada la cantidad de 100 euros quedándose con el terminal en compensación con la cantidad perdida. La parte reclamada alega que el servicio de fibra fue instalado el 4 de abril de 2019, incurriendo la compañía en unos gastos de instalación que no son repercutibles al cliente al aceptar éste el compromiso de permanencia en dicho producto, el derecho a desistimiento de un producto de fibra se suspende al autorizar el cliente la instalación del mismo, según las condiciones generales del contrato se recoge que cliente debe mantener alguno de los servicios contratados para que no se cobre el importe, por lo cual no procedeabono y el terminal tampoco es posible recogerlo, que el reclamante se encuentra inactivo en al corriente de pago y que ha sido excluido de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativo que en su caso hubiera sido incluido por
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que los 231,94 euros están pagados, que el compromiso de
permanencia era por el paquete entero, solicita que no se le aplique el compromiso de permanencia. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto habiendo reconocido que en el contrato aparece la información de cargos por incumplimiento del compromiso de permanencia y habiendo autorizado la instalación de la fibra, de acuerdo con la normativa de consumo referente al derecho de desistimiento y las condiciones generales del contrato, el reclamante debe asumir los gastos de instalación, no procediendo devolución de cantidad alguna. La parte reclamada deberá excluir al reclamado de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativo que en su caso hubiera sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 29 de noviembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39