JACM - Laudo arbitral 05443.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05443.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 05443.1 /2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 7 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y avanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 4 de junio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de octubre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido (tono amarillento y tela en distintas zonas deteriorada) en el vestido de
novia llevado a limpiar. Solicita una indemnización por los daños morales y perjuicios padecidos igual al precio del vestido (3024,79€). La parte reclamada ha manifestado que, tras repetir el proceso de limpieza en seco del vestido de novia de seda de la reclamante, el 09/08/18 se le hizo entrega del mismo. Posteriormente la cliente alegaba no estar conforme con la tonalidad de las mangas, ni con la de los botones, c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo más oscuros. Que a pesar de intentar llegar a una solución, no puede aceptar un año después de la limpieza, la reclamación formulada. Celebrándose la audiencia oral el 7 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que el vestido se ha tratado en dos ocasiones, pero finalmente tras la segunda limpieza y la reparación efectuada por la tintorería, en esencia, el vestido ha quedado de color amarillento y no blanco roto. De hecho incorpora escrito de la diseñadora acreditando el color de la prenda. Solicita le indemnicen con el precio del vestido de novia de 3500€. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que cuando acusaron recibo del vestido, lo señalaron como de tono beige, haciendo constar en el ticket las oportunas observaciones en
cuanto a las manchas que traía. El vestido se limpió en seco, siendo cierto que tras la primera limpieza quedó grisáceo y con los bajos descosidos. Motivo por el cual lo arreglaron, previa aceptación de la dienta, y aplicaron una segunda limpieza. En todo caso, le han devuelto el coste de la limpieza de 112,90€. ras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante, por cuanto visto el estado de recepción del vestido de novia en la tintorería, con las oportunas observaciones, y el estado actual del mismo, careciendo el vestido de etiquetado alguno, ni de la empresa, ni de la(s) composición(es) textil(es), ni del tratamiento de limpieza a aplicar; este Colegio Arbitral concluye que el vestido de novia objeto de controversia está en condiciones de uso, habiendo sido reintegrado a la reclamante por la tintorería el servicio de limpieza de 112,90€ y asumido esta última los distintos arreglos efectuados, no procediendo mayor compensación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema
Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE
DEL SECTOR EMPRESARIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid