🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 05449.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05449.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arb¡trai

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninmi

EMPLEO Y HACIENDA Kogronai de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05449.4/2017

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 19 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de JaComunidaddeMadi^. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. ISe inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: le están cobrando un curso en que se inscribió pero le dijeron que era a distancia y que no tendría que presentarse. Pidió que les dieran de baja porque era imposible acudir. Le han cobrado matrícula y libros. Solicita no pagar un curso que no ha asistido ya que solicitó que le dieran de baja. Cuando le vendieron el curso le dijeron que la celebración de talleres eran cerca de su domicilio , pero no es así y pierde dos semanas de trabajo. Pide la baja y aunque está dispuesta a pagar una oenalidad, no está dispuesta a abonar 1224 euros, que es lo que le piden por semestre completo.

Ha utilizado su campo virtual solo 16 días y su material lo pueden recoger. Solicita no pagar un curso que no ha asistido ya que pidió que le dieran de baja. _a empresa mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2018 ratifica el contenido de sus anteriores alegaciones de fecha 24 de enero de 2017, por las que explican que la reclamante contrata el curso para el estudio del Ciclo formativo de grado medio de técnico en cuidados de enfermería, en fecha 16 de agosto de 2016, recibiendo el material completo y a plena conformidad el 17 de agosto de 2016. La reclamante no cumple con el plazo de 14 días naturales para ejercitar el derecho de ARBCRS32________________________________________________________ desistimiento. El centro tiene constancia de la solicitud de anulación en fecha 14 de octubre de Calle del General Díaz Porlier, 35 2016, por lo que consideran que debe abonar la totalidad de las mensualidades hasta la 28001 Madrid cancelación pendiente aunque proponen abonar el primer semestre y cancelarían el resto del Tfno. T ramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX:91 310 58 00 saldo pendiente en su cuenta. Instituto Beatona! de ArMrafe de Consumo i,,nta Arbitral Jr“

EMPLEO Y HACIENDA ^ Q0nsum0

Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece NO comparece a la audiencia ni presenta alegaciones por escrito a pesar de estar emplazada en legal tiempo y forma dándose por reproducida toda la información,

que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 13 de abril de 2018 y se opone a la reclamación reiterando el contenido de sus anteriores manifestaciones y ofreciendo a la usuaria como ya hizo en su momento, que abonase el primer semestre y cancelarían el resto del saldo pendiente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: l\IO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto al carecer de elementos probatorios que nos permitan su completa valoración y no haber concretado ni cuantificado económicamente la reclamante su pretensión, a pesar de haber sido requerida por escrito con tal finalidad. No obstante se informa en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 a) del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo que se deja libre y expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la

aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

ARBCRS32________________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 ¡««titulo Regional tía Arbítrale de Consumo junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, : Reaional empleo y hacienda ” S” ™ o Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 d fabril de 2018

PRESIDENTE tÓLEGlO ARBITRAL VOCAL REPF 5ENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32_______________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

Consultar sobre este documento ...