JACM - Laudo arbitral 05450.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05450.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje (te Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05450.6/2017
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 04 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.__________________________________________ en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: se lo vendió. Después de estar casi un año estudiando, las fichas que le entregaron resulta que no coinciden con el temario. No hizo las clases de prácticas, por lo cual tampoco hizo el examen de prácticas ni algún examen más, porque no le avisaron. Aparte de la bola que les metieron al venderles el curso, sobre que se podían sacar dos cursos en un año, después de consultarlos con profesores, les dijeron que eso era una locura. Por ello, solicita que vayan a recoger las fichas que les dieron y reembolsen el dinero íntegro del curso, ya que no le ha servicio de nada. ;ntidad reclamada presenta escrito de fecha 24 de enero de 2018, en el que alega,
en síntesis, que han revisado la situación, y a la mayor brevedad se pondrán en contacto para facilitar las explicaciones oportunas, agradeciendo concedan una ampliación de plazo de 15 días. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada tampoco comparece a la audiencia, si bien presenta escrito de fecha 28 de marzo de 2018, que es leñido por el presidente del Colegio, para conocimiento de sus componentes, en el que, en síntesis, se ratifican en eí contenido de su escrito de
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid fecha 25.08.2017. Aportan fotocopia legible del contrato de Matrícula y Compra del Curso, junto con el preceptivo Documento de Desistimiento. Adjuntan Guía de Estudios que incluye el curso donde constan las características del mismo, conocimientos que adquiere, material que incluye el curso, etc. En el escrito de fecha 25 de agosto de 2017, se alega, en síntesis, que en fecha 30.09.2016 el reclamante suscribió contrato con el Centro como comprador de un curso
a distancia de Mantenimiento PC y Redes, recibiendo el curso completo y a plena satisfacción. Desde el primer momento fue conocedor del plazo de desistimiento y de las condiciones establecidas en el contrato. Adquirió un material didáctico, disponiendo en el centro de los medios necesarios para que el alumno pueda efectuar las consultas necesarias para el seguimiento del curso. El contrato se ajusta a lo dispuesto en el RDL 1/2007, de 16 de noviembre. De la simple lectura de la Guía de Estudios que incluye el curso, el alumno fue conocedor del material que se incluye en el mismo, metodología, etc. Desconocen a qué exámenes se refiere el reclamante. Los exámenes que contiene el curso los ha ido enviando ei alumno a su profesor, los cuales les han sido corregidos y con las anotaciones necesarias en cada uno de ellos para el correcto aprovechamiento del curso. La razón aducida por el reclamante o encuentra apoyo probatorio en la documentación que integra el expediente. Entienden que el centro ha cumplido en todo momento con las obligaciones inherentes al contrato de enseñanza suscrito. Aceptan expresamente el arbitraje propuesto, deseando que ^^^^Vorme parte de la Junta Arbitral de Consumo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: desestimar las pretensiones del reclamante, toda vez que en ningún momento ha acreditado o probado el
incumplimiento de la entidad reclamada en su relación contractual, que motive acceder a su petición, sin que, ni siquiera haya podido precisar con un mínimo fundamento, las causas de un presunto incumplimiento que, en definitiva, no se ha llegado a demostrar. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El pi^zo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
EMPLEO Y HACIENDA Regional > de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte dias. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, yde abril de 2018
PRESIDENTE >EL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________________________
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