JACM - Laudo arbitral 05452.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05452.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05452.8 / 2017
En Madrid, a 29 de mayo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
OCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesta por la Asociación de Talleres de Madrid.
Recibida con fecha 11 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por fa que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose ia sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el reventón padecido el 08/07/17 en una de las ruedas del coche adquirido
por su hija el 19/07/16. Solicita el abono de 448,68€, de los cuales 224,34€ fueron como consecuencia del reventón por el cambio de los neumáticos traseros y 224,34€ para sustituir los neumáticos delanteros. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. instituto Regional de Arbitraje de Consumo y y jl Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, i, j — -j Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ,/ llde Consumo Celebrándose la audiencia oral el 29 de mayo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, ni tampoco ha formulado por escrito alegación alguna. Por su lado, la parte reclamante comparece, debidamente representada por su madre, por ser menor de edad, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras comprar un coche nuevo en julio de 2016, el 9 de julio de 2017, viajando por la autopista de Badajoz, de repente una rueda revienta, quedando la llanta totalmente destrozada. Llaman a la siguiendo instrucciones, llevan el coche a un taller próximo donde le dicen que la otra rueda trasera está igual de mal, por lo que decide cambiarlas. Que en definitiva, ha pagado 224,34€ por las dos nuevas ruedas traseras habiendo hecho únicamente 12939 km desde la compra. Solicita el abono de los 224,34€ y otro tanto porque a la vista de lo sucedido por prudencia tiene que cambiar también las ruedas delanteras.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, habiendo transcurrido únicamente un año desde la compra del vehículo objeto de controversia, y realizado 12939 Km; estando tanto el vehículo como los neumáticos del mismo en garantía, pero desconociendo el estado previo al reventón de los mismos; este Colegio Arbitral cuerda que la empresa reclamada abone a la reclamante la cantidad de 224,34€, importe correspondiente a los neumáticos traseros sustituidos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por jmggHg Instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral Regional de Consumo extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación dei Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.