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JACM - Laudo arbitral 05455.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05455.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05455.8/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 24demayode2019const^ el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleada pública de la Comunidad de Madrid.

Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Solicitó una oferta presentando el cupón requerido pero se le niega la entrega del producto acogiéndose a que la oferta ya no esta disponible, a pesar de tener el producto. La denegación del producto se manifestó verbalmente. Solicita se le entregue la oferta anunciada. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras manifiesta que la promoción está sujeta a disponibilidad, tal y como se indica en el folleto; en este caso consistía en una muestra de helado en vasito de oblea con una bola pequeña de 45 mm; vasito que se agotó en el establecimiento. No obstante y pese a

entender que no se ha infringido derecho alguno de la reclamante, se propone como solución amistosa al conflicto obsequiar al cliente con una consumición en el establecimiento de referencia, consistente en bebida café, infusión o refresco con bollo o dos sandwiches fríos. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, manifiesta su conformidad con la solución amistosa que la empresa indica en su escrito por lo que considera resuelto el conflicto planteado siempre y cuando se le traslade documento que acredite formalmente la oferta planteada por la empresa. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA DAR POR SATISFECHA la pretensión de la reclamante por cuanto la empresa ha ofrecido obsequiar a ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ |con una consumición en el establecimiento de referencia ^^^^^^^^^H ^^^^^^^^^V ^co n siste n te en bebida (café, infusión o refresco), con bollo o dos sandwiches fríos y la reclamante manifestar su conformidad con el ofrecimiento, extremos que deben estar cumplidos y disfrutados en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, quedando la reclamada liberada del ofrecimiento efectuado, si no se hubiere hecho uso del mismo en dicho plazo. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS

naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

ARBCRU22__________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 m Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22__________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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