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JACM - Laudo arbitral 05463.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05463.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional tía Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05463.2/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Prenda asociada: Terminal Huawei P8 Lite 2017

En Madrid, a 21 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de fa Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 8/07/2017 adquirió un terminal móvil Huawei P8 Lite 2017 negro más el seguro. El 2/09/2017 lo lleva a reparar y le indican que no tiene seguro. Se lo han cobrado y él ¡o ha abonado (según factura y visa). Reclamó y le dicen que le han devuelto el dinero del seguro pero al preguntarle que dónde y cuando se lo han abonado le cuelgan el teléfono. Solicita le devuelvan la factura íntegra del móvil porque la tienda no se hace cargo de la reparación aún pagando el seguro que hizo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citado en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral y no presenta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, mediante escrito, incluido en expediente manifiesta que se facturó una prima con la intención de facturar el seguro, una vez que el cliente llevase la cuenta bancaria, pero ese hecho nunca se finalizó y por tanto no se formalizó la contratación de la póliza. El 8/07/2017 aparece el cobro de la prima y el día 22/07/2017 la devuelven. Solicitan se proceda al archivo Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER sobre el fondo del asunto al carecer de elementos de juicio para decidir por cuanto, a pesar de haber sido requerido, entre otras, no ha sido aportado, por ninguna de las partes, contrato del seguro suscrito; no se ha ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 /2 B Instituto Regional de Arbitraje tío Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid por el terminal, objeto de acreditado devolución efectuada; se desconoce la avería sufrida expedita la vía judicial para

controversia, y el motivo de no ser atendida por la compañía. Queda presentar redamación al respecto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de ías demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 21 de marzo de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32______________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación soliciludes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2

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