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JACM - Laudo arbitral 05465.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05465.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Intututo Regional de Arbitra,» do Consumo g» Juma AMra!

CONCEJERÍA DE ECONOM A, HA |p Pfiinna¡ EMPLEO Y HACIENDA , , de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05465.4/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 06 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de ia Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de

Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con los importes facturados por la compañía. En las dos últimas facturas recibidas, el importe facturado (537,71 euros y 339,75 euros respectivamente) supera en más del doble de lo que habitualmente paga. Reclamó, cambiaron el contador. A los pocos días de la visita del técnico ^ubo una avería en la calle y la compañía estuvo haciendo reparaciones. Cuando llega la siguiente factura, el importe sigue siendo elevado. Suele pagar entre 70 y 90 euros. No ha habido variación en los hábitos de consumo de su vivienda que justifiquen dichos costes. Solicita una

solución definitiva, revisión de las facturas, devolución de las cantidades cobradas de más, se tenga en cuenta el historico de consumo anterior y posterior para demostrar lo que reclama. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.~ Estudiar la documentación adjuntada al expediente, 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y entre otras, manifiesta que el consumo de m3 no varía prácticamente pero sí los importes que se han facturado; llega a averiguar que el precio por m3 varia notablemente dependiendo del consumo efectuado y que las tarifas aplicadas por bloques son las establecidas pero nadie le había informado. No pretende, por tanto devolución alguna pero sí que se le asesore sobre la forma de reducir el consumo. Acepta el ofrecimiento realizado por la compañía y que el acuerdo sea elevado a laudo conciliatorio. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada y, entre otras, manifiesta que las tarifas y precios aplicados son los establecidos; ias facturas emitidas son correctas; desde 2015, no hay excesiva variación en los m3 consumidos durante el mismo periodo de tiempo (verano). Ofrece al reclamante informarle sobre cualquier duda que tenga a cerca del sistema de facturación y que desde el servicio técnico de la compañía contactarán con él para estudiar/plantear la manera de poder minorar su consumo. Acepta que el acuerdo sea elevado a laudo conciliatorio. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________

Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/2 instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta /^¡traj CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, lA jjf Reoíonal EMPLEO Y HACIENDA | ' deConsumo Comunidad de Madrid LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en que el reclamante no formula pretensión económica alguna, por la^acturas objeto de reclamación (de fechas 9/06, 7/08 y 4/10/2017) y la reclamada informará a^^^^^|sobre el sistema de facturación/precios de tarifa y contactarán con él para estudiar y plantear las posibles alternativas a adoptar con fin de minorar su consumo, quedando por tanto resuelto el confiicto. Dicho Laudo ha sido adoptado por CONCILIACIÓN. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Por circunstancias especiales, este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral por un periodo de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del artículo 49.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a ios árbitros dentro de ios DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálcuio, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; e! complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de ia extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de compíemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal de! Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración dei plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar ía ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 06 de abril de 2018

PRESIDENTE DEL. COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES

AR8CRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2

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