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JACM - Laudo arbitral 05476.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05476.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05476.7/2017 En Madrid, a 22 de m a i^ ^ ^ ^ ^ ^ T ^ o n s titu id ^ ^ m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con las cantidades cobradas por la línea móvil desde el 1 de mayo de 2017 fecha en la que solicitó la baja, y ha llamado en numerosas ocasiones. Solicita la devolución de lo cobrado de más. Reclama 76,20 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se da traslado a la parte reclamante, alegando que el 17 de octubre de 2017 se cursó la baja de la línea con carácter retroactivo a la petición de fecha 27 de abril de 2017. Por deferencia comercial se solciitó un ajuste de 43,41 euros impuestos incluidos correspondiente a las cuotas facturadas desde junio hasta octubre de 2017, que se aplicó como descuento en la factura de 2 de noviembre de 2017 (adjunta copia). Además se ha solicitado un ajuste de 5,77 euros correspondiente a la cuota facturada en noviembre de 2017 que se aplicará como descuento en la factura de 2 de febrero de 2018. Finalmente manifiesta que la reclamante se encuentra al corriente de pago. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada,

manifestando que si paga por el contrato 42,30 euros, le adeudan 46,54 euros tras el descuento en la factura de noviembre. Adjunta justificantes bancarios. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y adjunta copia de la facturación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada ha compensado ya ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid mediante descuento en facturación acreditado en el expediente, el importe facturado correspondiente a la cuota de la línea reclamada desde la fecha de solicitud de baja manifestada por la reclamante hasta la baja efectiva de la misma, quedando pendiente de abonar la cantidad de 5,22 €+ iva de la factura de 2 de junio de 2017, al haber

abonado la empresa 3 € + ¡va de los 8,22 € + ¡va de la tarifa, cantidad que la empresa reclamada debe abonar a la parte reclamada. No proceden más abonos, puesto que las facturas aportadas al expediente reflejan consumo fuera de tarifa que incrementa el importe total de la factura por encima del precio de la cuota contratada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22______________________________________________

Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2

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