JACM - Laudo arbitral 05483.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05483.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo jynta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, ¡I Ü Reoional EMPLEO Y HACIENDA .. / . ^ L Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05483.6/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 06 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con los importes facturados por la compañía. En los periodos de julio a septiembre de 2012, 2014 y 2016 (sólo en años pares y en verano) las facturas son abusivas. La vivienda está casi siempre deshabitada, Ha realizado estudio de fugas y de riego; no hay fugas y el informe de riego demuestra que el presunto consumo es imposible. Esta reclamando desde 2012 y le indican que el fallo está en su instalación y dan por cerradas sus reclamaciones. Solicita compensación/ajuste del monto indebidamente cobrado que asciende a 1.871,49 euros, más gastos de reclamaciones,
teléfono, correos etc.. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2,- Dar audiencia a las partes. La parte redamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en e! expediente. Entre otras, manifiesta, que se trata de una casa con jardin (con sistema de riego automático) en una comunidad de propietarios; el I contador está fuera de la casa y el portero tiene llaves por !o que no entiende por qué ¡a empresa le dijo que se habían personado y no habían podido entrar; en unas de sus reclamaciones le indicaron que el contador adelantaba y luego que atrasaba; la cisterna se reparó antes del periodo que ella reclama; ha efectuado numerosas comprobaciones, incluido el sistema de riego y no detectaron rotura alguna. Solicita el reintegro de 1.769,72 euros, impuestos incluidos, por el importe facturado de más, en los periodos reclamados, el importe abonado por una inspección, de fecha 25/05/2015, en la red de agua sanitaria dentro y fuera de la vivienda y compensación por otros gastos producidos (llamadas internacionales, tiempo, disgustos personales, etc.) que no ha cuantificado y que no acredita.
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Calle del Genera! Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta /Nitral
is s EytA S isNo^ l/r lr s io Comunidad de Madrid íl>J— La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada, se opone a ía reclamación, aporta copia dei histórico de lecturas y consumo, dos resoluciones sobre rectificación de facturas y reitera lo manifestado en la carta emitida con fecha 11/11/2016 a la reclamante, en la que, entre otras, se refleja que desde julio de 2012 a noviembre de 2016 se han realizado 8 comprobaciones en la finca, seguidas de dos cambios de contadores y de sus correspondientes verificaciones en el laboratorio de contadores de la compañía. Todas las comprobaciones dieron resultado con funcionamiento correcto, salvo la del 7/12/2015, en la que se detectó que el contador estaba registrando consumos con un adelanto, se procedió a revisar la facturación emitida y descontar el porcentaje de adelanto detectado en finca por ser más favorable ai diente, aunque dicho porcentaje de adelanto no guardara re!adój^Dj^l consumo que se produce en la vivienda en ciertos periodos. Al aportar doña con su redamación, un documento que justificaba la reparación de una avería en sus instalaciones que pudo provocar un aumento de consumo, se rectificó la facturación de! periodo 28/05/2012 a 20/07/2012 con objeto de minimizar el impacto económico que dicha incidencia pudo tener. La vivienda forma parte de una comunidad de propietarios, eí sistema utilizado es de dos contadores, el propio de la vivienda y el de la comunidad de propietarios y ambos registran el mismo consumo.
La empresa certifica que el agua ha pasado por su contador. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ía documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR ¡a pretensión de la redamante por cuanto no queda acreditado que los m3 registrados y facturados, en ¡os periodos objeto de controversia, no hayan sido consumidos, por lo que no procede los reintegros de los importes pretendidos, incluido el abonado, por la revisión en la red de agua sanitaria, que fue efectuada por empresa distinta a la reclamada ni por otros gastos cuyos importes no han sido acreditados. Carece de sentido que un contador funcione incorrectamente por registrar un aumento de consumo sólo en determinados periodos. Si funciona mal un mes funciona mal los posteriores también. En el histórico de lecturas aportado por la compañía, se evidencia que el consumo se eleva en el periodo estival, y en el mismo periodo de determinados años, aumenta algo más. Asimismo, y a meros efectos informativos, se constata que en diciembre de 2015 se rectificó facturación de los periodos del 28/05/2012 a 20/07/2012 (por un aumento de consumo por fugas) y del 16/05/2014 a 11/11/2015 a! detectarse que el contador estaba registrando consumos con un adelanto aunque dicho porcentaje de adelanto no guardara relación con el consumo que se produjo en la vivienda en ciertos periodos. En cuanto a la pretensión de la redamante de compensación por daños y perjuicios personales
este Colegio Arbitra! no entra a conocer a! carecer de competencia en la materia, quedando expedita la vía judicial para presentar reclamación al respecto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El piazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Por circunstancias especiales, este Colegio Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral por un periodo de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción dei artículo 49.1 dei Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en eí artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de AR8CRS32_____________________________________________________________________________________________________ Calle deS General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tino. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/3 Instituto Regional di) Arbitraje do Consumo , junta Arbitral
CCOONNSSEEJJEERRÍÍAA DDE£ EECCOONN OMÍA, & \ .....í Reg:;,n;,i
EMPLEO Y HACIENDA <?, líde Consumo Comunidad de Madrid regulación del arbitraje institucional en ia Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de ios DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de Sa extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte dias. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante ia Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 06 de abril de 2018
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR AR8CRS32______________________________________________
Calle del Genera! Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 3/3