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JACM - Laudo arbitral 05492.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05492.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05492.7/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a13demareode20^ el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en el incumplimiento por parte de la compañía de la oferta realizada y disconformidad con los importes que le han facturado. Pretende que se presenten todas las grabaciones realizadas durante la negociación de las tarifas (han presentado una cuyas condiciones no coincidencon todo lo pactado^^^nvkKjle facturas y contrat^r^ayeL Perdió su número fijoHHHHH(que pasó a ser posteriormente por lo que solicita 300 euros de penalización por el ejercicio de malas prácticas má^29^5^uros que considera han sido facturados indebidamente puesto que los terminales fueron negociados a coste 0 y la permanencia de 18 meses nunca fue aceptada conscientemente. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que en las facturas de fecha 1/05, 1/06 y 1/07/2016 han

aplicado correctamente la oferta realizada en abril de 2016, que incluía la adquisición de unos terminales Huawei Y5, con un compromiso de 18 meses de permanencia, asociados a dos líneas móviles, y al portar, el 10/06/2016, se procedió a la aplicación de dos cargos de 111,48 euros, cada uno, impuestos incluidos en factura de 1/07/2016. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante al no haber sido acreditado ningún gasto económico efectuado, las condiciones que manifiesta contrató ni los importes que abonó por lo que no procede el reintegro pretendido. A meros efectos informativos, en la grabación aportada por la compañía, se reflejan compromisos de permanencia e importes a abonar por su incumplimiento, el reclamante pudo negarse a ello o al menos mostrar su disconformidad con los mismos, al igual que la mostró cuando se le indicó el sistema de facturación y en otros datos personales (domicilio, mail...). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

1 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA K j S S l » Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración

del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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