JACM - Laudo arbitral 05495.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05495.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05'851594.9/1
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ^ j| Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
| Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ^ á IÍ de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 05495.1 I 2017
En Madrid, a 3 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d e m p l e a d o público de la Consejería de Economia, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 15 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 1 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y dei expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en !a disconformidad con la facturación de la línea Partir de abril de 2017 cuando se le ofreció en abrií de 2014 con carácter gratuito. Solicita se mantenga el carácter gratuito de la citada línea, el reintegro de las cantidades cobradas por la misma y una explicación de las distintas subidas de
precios padecidas en el resto de los servicios contratados. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que en la factura emitida el 15/03/17 se informaba a la cliente del cambio de precios que se iba a producir a partir del 28 de abril, disponiendo de un plazo de 30 días para darse de baja sin compromiso de permanencia asociado a la tarifa modificada. Celebrándose la audiencia escrita el 19 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: Instituto Regional de Arbitraje üe Consumo f \ ^S | J u n ta Arbi t ra I
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
§ }—-fRegionaí ■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid E /« lÉde Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada, vista la oferta contratada e! 14/04/14, pero no habiendo acreditado la reclamante publicidad alguna relativa a la “gratuidad para siempre" de la línea móvil objeto de controversia; no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, toda vez que todos los cambios padecidos en las tarifas contratadas, vienen siendo notificadas al menos con un mes de antelación mediante encarte en las facturas emitidas, indicándole su derecho a darse de baja en dicho servicio sin penalización alguna,
únicos requisitos legales para el cambio producido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° de! RD 231/2008, el presente procedimiento arbitra! es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo
establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.