JACM - Laudo arbitral 05499.5.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05499.5.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
(EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05499.5 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 10 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. , propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL. ,cibida con fecha 17 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de íarzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de la línea con posterioridad a darse de baja por portabilidad el 18/06/17. Solicita le remitan copia de la misma, se anule el cargo de 97€,
la retirada del routery la no incorporación en los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que las dos últimas facturas emitidas del servicio fueron la del 04/08/17 de 5,54€ comprensiva del servicio del 18 al 20 de junio, y la del 10/09/17 de 97,28€ comprensiva del cargo del router u ONT cedido en alquiler y no devuelto; siendo ambas correctas y procedentes. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo s Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
| Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid S de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 10 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras cambiarse de compañía por no llegar a un acuerdo sobre la oferta a contratar, recibe un cargo de 38€ y otro de 5,54€ sin recibir factura alguna, cuando la tarifa mensual era de 32€. Posteriormente recibe otra de 97€ que parece corresponde al router, desconociendo que tenía que devolver, ni cómo. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por D. manifestando a su vez que ofrece anular !a factura de 97,28€ objeto de controversia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación
aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes durante la Vista, consistente en la anulación por la operadora de la factura emitida e! 10/09/17 de 97,28€ comprensiva del cargo por no devolución del equipamiento (ONT), y cuya copia se adjunta al presente. El plazo ¿íara el cumplimiento del presente Laudo será de DIEZ DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, resoectivamente, a la otra parte. icho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección,
aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.