JACM - Laudo arbitral 05500.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05500.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/685790.9/18
Instituto Regional de Arbitraje ;de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 05500.8 I 2017
En Madrid, a 6 de abril de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acreditadí^ntí^sta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 15 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 21 de febrero de 2018, entra en el estudio de> las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la avería padecida en el servicio de internet desde el 11/10/17 ai 02/11/17, fecha de la portabilidad a otro operador, y la facturación emitida. Solicita la devolución de la cuota del servicio de internet no
recibido, el importe de 27,27€ por las megas extras facturadas no contratadas, y una indemnización por los daños y perjuicios padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 11/10/17 la cliente comunicó la falta del servicio de internet asociado a la línea no habiendo restablecido el servicio al haberse dado de baja por portabilidad el 02/11/17. Que en consecuencia, ha procedido realizar en el servicio fijo un abono de 73,73€, y en el servicio móvil otro ajuste de 32,99€ por el consumo de datos facturado en la línea 645520151, quedando tras los mismos pendientes de pago 207,13€, IVA incluido, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 14 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado únicamente la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: t instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, tras reconocer la operadora la falta del servicio de internet asociado al el mes de octubre de 2017 y aceptar reintegrar la ampliación de megas en la línea facturada el 26/10/17; revisada la facturación emitida en octubre,
noviembre y diciembre de 2017, se concluye que de la misma la operadora además del abono total realizado de 106,72€, IVA incluido, deberá deducir la penalización por cambio de tarifa de 29,73€ facturada el 26/11/17, debiendo pagar la reclamante el resto de los conceptos facturados cuya suma asciende a 177,40€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento dei presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 177,40€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez
días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.