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JACM - Laudo arbitral 05501.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05501.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/767168.9/18 nstituto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

  • EMPLEO Y HACIENDA de Consumo

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05501.0 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de abril de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 15 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 15 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues habiendo contratado un paquete (fibra 300 Mb, fijo y 4 móviles) por 50,07€, IVA incluido, todos los meses le facturan cantidades muy superiores. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más (348,05€).

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que como no ha podido recuperar la grabación de la contratación para verificar la oferta contratada, ha procedido cancelar el compromiso de permanencia suscrito en los servicios contratados, entendiendo correcta la facturación emitida y acorde a los distintos planes activados. Celebrándose la audiencia escrita el 12 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas partes por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo para dictar y notificar a las partes el Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento; este Órgano Arbitral acuerda prorrogar Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junía Arbitra! CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Comi EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y

teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado el reclamante la oferta que reclama, revisada la facturación aportada, no se detecta en la misma afectación de derecho alguno de los consumidores, pues se aplican adecuadamente los planes de precios activados y que constan expresamente detallados en las propias facturas, así como las condiciones generales de la contratación de la operadora (facturar una cuota mensual por adelantado), concluyendo que la citada facturación es correcta. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 39 de !a citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano

Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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