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JACM - Laudo arbitral 05502.1.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05502.1.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/537859.9/18

(instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. IM°: ARBC 05502.1 1 2017

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 16 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 14 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 13 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 01/10/17 de 274,69€ que comprende un cargo por gastos de gestión de 201,8630€ cuando el contrato suscrito el 11/07/17 carece de importe por cancelación anticipada. Solicita se deduzca de la referida factura el cargo reclamado

para poder pagar el resto (30,44€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha procedido realizar un abono de 244,25€, importe correspondiente al cargo de permanencia reclamado, quedando pendiente de pago 30,44€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 12 de marzo de 2018, sólo la parte reclamada ha sido citada en tiempo y forma, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regionai ■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ¡a documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación de este Árbitro y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamante, a pesar de los dos avisos realizados y remitidos por correo certificado con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita !a vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo.

Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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