🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 05504.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05504.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/766482.9/18

(instituto Regional de Arbitraje ^^^^de Consumo Junta Arbitra]

M I cONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■1- - ■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 05504.3 /2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 19 de abril de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acr^ditad^ant^esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 13 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó ia existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. Eí Árbitro designado el 15 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta suscrita en septiembre de 2017, pues no sólo no le instalan el fijo y la fibra, sino que tras desistir de la misma el 25 de octubre, le facturan el servicio como si lo

estuviera disfrutando, Solicita se anule el cargo facturado, la no inscripción en los ficheros de morosidad y una indemnización por los daños y perjuicios padecidos (un mes sin alarma por ejemplo). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que desde el 25 de octubre de 2017 consta desactivada la contratación de ia reclamante. Que las facturas emitidas el 08/10/17 de 58,01€ y el 08/11/17 de 11,76€ son correctas pues comprenden un consumo realizado. Que ello no obstante ha procedido realizar dos abonos cuya suma asciende a 14,17€, IVA incluido, en concepto de devolución de la cuota pagada por adelantado, quedando tras los mismos pendientes de pago 55,60€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita e! 12 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas partes por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, el plazo para Instituto Regional de Arbitraje ¡de Consumo ' Y: Junte Arbitral ¡CONSEJERIA ÜE ECONOMIA, vY j Reqj0rtal EMPLEO Y HACIENDA ^ ^Consumo Comunidad de Madrid dictar y notificar a las partes eí Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde el inicio del procedimiento; este Órgano Arbitral

acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Por otro lado, y entrando en el fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada a! expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vistos los dos abonos realizados y revisadas las dos facturas objeto de controversia, emitidas en octubre y noviembre de 2017, comprensivas únicamente de las cuotas y consumos de las líneas móviles no de servicio fijo alguno; la reclamante deberá pagar la cantidad adeudada de 55,60€, IVA incluido, objeto de reconvención. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento de! que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 55,60€ deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrímoniaí y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas a! no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y

ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia de! lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de !a Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

Consultar sobre este documento ...