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JACM - Laudo arbitral 05505.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05505.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional tía Arbítrale d# Consumo ,. ,nfa «..hít._, consejería de economía, R " n: : EMPLEO Y HACIENDA regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05505.4/2017 En Madrid, a 19 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de laComunidaddeMadnd. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: manifiesta que se produce un incumplimiento de contrato que firma el 29 de septiembre de 2016 para la preparación de oposición de personal de servicios auxiliares y solicita que no se cobre las 7 mensualidades restantes por importe de 843,30 euros.

Los motivos son: material abundante, pero desfasado y genérico, el equipo de tutores y docentes no le han resuelto las dudas con solvencia y garantía, alen diferentes plazas en varias convocatorias sin que se atiendan sus dudas o se respondan a umplimentación de instancias etc. El termario para el concurso oposición no se corresponde con las bases del concurso .No se le informan de algunas plazas convocadas, etc.

Por todos esos motivos desea rescindir el contrato y solicita el reembolso del dinero abonado. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia, pero presenta un escrito de fecja 13 de abril de 2018 indicando que no va a asistir y desea que de por finalizada la reclamación, archivando el expediente.Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.

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Calle del General Díaz Porller, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Art»t?a|e de Consumo iut1{a Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Reaional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación informando que la reclamante firma el 29/09/16 un contrato de formación para el curso de Personal de servicios, por un periodo de 12 meses. Elige el abono fraccionado de mensualidades + matrícula y entrega de materiales. Ha abonado 834,25 euros e impagado 958,40 euros (7 mensualidades). Es informada de las condiciones para ejercer la baja y justo encima de dónde se firma. El 5/10/16 realiza su primera entrevista con su entrenador y el 3/10/16 recoge los materiales,

pudiendo comprobar en el documento de seguimiento que acude al centro en numerosas ocasiones, tanto a citas individuales como a talleres y nunca recibieron queja, siendo con ocasión de recibir su burofax de fecha 28/06/17 cuando reciben reclamación, acudiendo hasta julio de 2017. Ésta es contestada por escrito y se indica que ha realizado más del 80 % de su formación a través del campo virtual, asi como de la fecha de publicación de la oposición que prepara la reclamante, que fue el 8 de mayo de 2017. Asimismo ha sido informada de todas las convocatorias en relación con su formación, siendo la de Navacerrada, unas que no prepara el centro, porque el temario es más próximo a mantenimiento no a conserje. En el seguimiento del alumno se comprueba que se informa de fechas y listas de exámenes. La alumna no está e n ^ ^ ^ ^ y consideran que debe abonar el resto del dinero pendiente. El material de formación es correcto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: entrar a conocer del fondo del presente asunto ya que convocado el acto de audiencia y designado el Colegio Arbitral no procede archivar las actuaciones si ambas partes no lo acepten expresamente, y en el presente asunto la empresa reclamada se persona, solicitando la continuación del procedimiento y que se dicte Laudo. En consecuencia este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la solicitante y parcialmente la reconvención de la empresa, debiendo abonar la cantidad de

136,86 euros correspondiente a la mensualidad de junio de 2017, ya que no es hasta esa fecha que no pone en conocimiento de la empresa su disconformidad con el curso y su voluntad de resolver el contrato. No procede reintegro de las cantidades abonadas hasta ese momento. La empresa debe anular el resto de cargos pendientes (6 mensualidades). Se considera que la empresa ha proporcionado materiales y ha puesto a disposición de la alumna recursos para que ésta pudiera realizar su formación, si bien ha surgido discrepancia - por un posible fallo de informaciónen cuanto a las convocatorias para las que se preparaba, una vez comenzada la formación por lo que se acuerda que sea hasta el momento en que comunica al centro su disconformidad, en que debe pagar las mensualidades acordadas, no las posteriores, al no haber continuado con el curso. El material quedará en poder de la reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional da Arbítrale de Consumo : junfa /\f|Qítra|

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Reaional

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DIAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, ■ de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 abril de 2018

PRESIDENTE DE EGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMBBeSARlÁL

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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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