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JACM - Laudo arbitral 05508.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05508.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/864553.9/18

I Instituto Regional de Arbitraje íie Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

RESOLUCION ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 05508.7 I 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d , e m p l e a d o de ia

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 13 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada ei 5 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral Unipersonal, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado entra en el estudio de ías actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con (a lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con ei incumplimiento de la oferta contratada de 120 Mb + llamadas + línea móvil todo por 50€/mes, más IVA, pues las facturas emitidas son de importes muy superiores. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más, una explicación y

una indemnización por los daños y perjuicios padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, examinados los hechos, a la línea m ó v i l l e está tarificando el pian + Línea XS en lugar de la tarifa Smart S, habiendo procedido abonar un total de 173,84€ (110,41€+63,43€) en la cuenta de cliente. Celebrándose la audiencia escrita el 27 de abril de 2018, sólo la parte reclamada ha sido citada en tiempo y forma, no pudiéndolo ser la reclamante al haber fallecido el 03/04/18. Tras lo cuai y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional ■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ía documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación de este Árbitro y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamante debido a su fallecimiento, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación ai respecto.

Informar al hijo de la reclamante, que si desea reiniciar el expediente a su nombre debe previamente con la operadora cambiar la titularidad de la contratación, subrogándose en la misma. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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