JACM - Laudo arbitral 05512.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05512.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 45/062743.9/18 nstitulo Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 05512.3 I 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 10 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras la nueva oferta contratada del pues le cobran 18€ de más. Solicita la devolución de las cantidades cobradas indebidamente (62€) y seguir pagando lo normal. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 30/05/17 el cliente
contrató el servicio ^ ^ ^ ^ ^ ^ |c o n un descuento del 20% durante 6 meses, pero deseando el paquete Premium Extra, con dos meses gratis, se pasj^^ew ci^ Desde el 21/09/17 el cliente tiene suscrito el servicio por 45€ los tres primeros meses, adjuntando las grabaciones solicitadas. Añade que por impago se le suspendió el servicio el 05/09/17 siendo éste rehabilitado el 20/09/17. Estando prevista la audiencia escrita para el 2 de marzo de 2018, y habiendo sido las partes en conflicto citadas en tiempo y forma, ei Órgano Arbitral designado el 6 de febrero de 2018, tras el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, acordó suspender la emisión del correspondiente Laudo para solicitar a las partes que manifestasen por escrito si aceptan expresamente que se les dicte y notifique el Laudo Arbitral del presente expediente arbitral una vez expirado el nuevo plazo de noventa días naturales, a contar desde el Inicio del instituto Regional de Arbitraje de Consumo i Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■| Regional i EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid i de Consumo Procedimiento Arbitral; ó si prefieren dar por terminadas las actuaciones arbitrales, quedando expedita la vía judicial. En esta fecha, habiendo aceptado expresamente la empresa reclamada que se dicte Laudo Arbitral fuera de plazo y no habiendo respondido nada en contra la parte reclamante, previa deliberación, e! Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto no ha acreditado la diferencia de precio reclamada toda vez que no ha incorporado al expediente factura alguna. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.
Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.