JACM - Laudo arbitral 05515.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05515.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05515.6/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono asociado: !
En Madrid, a 10 de abril de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con facturación emitida. Con fecha 14/02/2017 decidió dar de baja el contrato pero le ofrecen una suspensión del servicio, gratuita durante 6 meses; pasados dichos meses, le darían de baja automáticamente del servicio comunicándoselo vía SMS por lo que aceptó. En agosto no recibió ninguna comunicación y entendió que el servicio ya estaría dado de baja, servicio que no se ha utilizado. A fecha 15/09/2017 empezó a recibir mensajes de impago, intentó resolver el malentendido pero le indicaron que la anulación de las facturas era improcedente. Las facturas fueron devueltas automáticamente por su entidad bancaria sin abonar. Solicita la anulación de cualquier factura emitida con fecha posterior a la solicitud del servicio y que le borren de cualquier lista de morosos
en la que pudieran haberle incluido. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que la línea móvil consta dada de alta desde el 28/09/2016 y suspendida desde el 14/03/2017, durante 5 meses, tras ser aceptada la suspensión por el titular. Una vez reactivada la línea se reactiva la facturación, generándose la facturas de fecha 1/09 y 1/10/2017, que constan pendiente de pago. La línea cursó baja el 1/03/2018 con motivo del retraso en el pago de las cuotas. El importe pendiente de pago asciende a 37,55 euros, impuestos incluidos, cantidad sobre la que formulan reconvención, por las facturas mencionadas, Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante al no quedar acreditado las condiciones en las que se concedió la anulación del servicio ni la posible reactivación y/o baja definitiva de la línea móvil, objeto de controversia, por lo que la reclamada deberá: Anular la cantidad de 37,55 euros, impuestos incluidos, sobre la que ha formulado reconvención, por las facturas de fechas 1/09 y 1/10/2017, que constaban pendientes de pago y en las que no hay consumo efectuado en el periodo que se factura en ellas. Anular cualquier facturación que hay podido emitir, posterior a las dos mencionadas y
hasta la fecha de baja, por dicha línea móvil. Realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberle incluido.
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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA m de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Por circunstancias especiales, este Órgano Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral por un periodo de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del artículo 49.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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