JACM - Laudo arbitral 05522.5.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05522.5.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de A/ijftraj# de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05522.5/2017
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 20 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de fa Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACON DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad pon el servicio de reparación. Con fecha 23/10/2017 avisó para reparación de su lavadora (si se avanzaba el progamador manualmente se conseguía hacer el proceso de lavado, pero si no se quedaba parado en el punto donde se había dejado). Acudieron los técnicos y no sólo no repararon la avería sino que se encuentra con la goma del tambor y el motor rotos; el arreglo del motor correría de su cuenta; el presupuesto aumentó a 163,35 euros y le ofrecen modelos de lavadoras nuevas porque le iba a salir más rentable a largo plazo. No firma el presupuesto o factura que le presentan porque no le permiten leerlo. Pasados 33 dias tuvo que comprar una
lavadora nueva. Solicita compensación de 444 euros que le costó ta lavadora adquirida. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. ■ La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Manifiesta, entre otras, que la lavadora tenía unos 15 años de antigüedad pero que funcionaba (a excepción del programador). Su seguro mandó un perito y ha certificado que el motor no está dañado.No acepta la propuesta de la reclamada y solicita el reintegro de 444 euros que pagó por una lavadora nueva. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito y entre otras, manifiesta, que los técnicos asumen que el fallo del motor se debía a la manipulación que hicieron por lo que le ofrecen cambiarlo de forma gratuita; resulta desproporcionada la reclamación del cliente y proponen abonarle la cantidad de 167,64 euros más impuestos (valor del motor) así como la mano de obra gratuita tal y como se ofreció en su día. En relación con el programador y la goma de tambor, se actuó de forma correcta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/2 instituto Regional cíe Arbitraje de Consumo PT^SI Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA» & \_ ¡ Reaional EMPLEO Y HACIENDA [ ^ d e Consumo Comunidad de Madrid reclamante toda vez que la reparación efectuada en el electrodoméstico, objeto de controversia no sólo no resultó eficaz sino que la lavadora, resultó más dañada, en dicho proceso, tal y cómo ha reconocido ia compañía por lo que la reclamada deberá reintegrar al reclamante la cantidad de DOSCIENTOS DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (202,84 euros), impuestos incluidos, por los daños producidos en ella. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Et plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de! Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, ios árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde ia expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento dei Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 20 de abril de 2018
PRESIDENTE D£TTcÓlEGͧ ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
EMPRESARIAL í ARBCRS32______________________________________________
Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Trannitadón solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2