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JACM - Laudo arbitral 05527.1.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05527.1.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo | Junta Arbitral

ÍCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | Regional

I EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid í de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05527.1 / 2017

En Madrid, a 5 de julio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (FUCI). propuesto por la Asociación empresarial Confianza Online.

Recibida con fecha 17 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de junto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitra!, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitra! reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el retraso padecido en la entrega de la placa de inducción Balay adquirida el 09/10/17.

Solicita el abono del doble dei importe pagado. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que finalmente canceló la entrega de la placa, habiendo procedido a la devolución de su precio (412,40€) mediante transferencia bancaria. Junta Arbitral Regional ■ ■ ■ i EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia escrita el 5 de julio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma a la Vista, habiendo formulado ambas por escrito alegaciones, cuyas copias se adjuntan ai presente, para el conocimiento, respectivamente, de la otra parte. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes, consistente en el abono por la reclamada ai reclamante de un total de 824,80€, impuestos incluidos, de los cuales 412,40€, precio del producto, ya fueron reintegrados, quedando pendientes de abono al día de la fecha otros 412,40€. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Ef abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya se

hubiere efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. otifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte dé\ escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de Instituto Regional de Arbitraje B e sa de Consumo v|É Junta Arbitral ■ X U CONSEJERÍA DE ECONOM IA, fe V -J Reaional

^^■ e m p le o Y HACIENDA ¥/ J ¡ lllm Comunidad de Madrid ^ eCo su ° conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES EL SECTOR EMPRESARIAL

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