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JACM - Laudo arbitral 05527.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05527.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Artjíiraj® de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05527.7/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 11 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumcMji^sKDomunic^ en representación de ORGANIZACION CASTELLANA EMPRESAS MUDANZAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en las roturas y desperfectos por falta de un buen embalaje, incumplimiento del contrato por no desembalar y comprobación de objetos trasladados quedando todo en cajas precintadas. Solicita la reparación de los daños en su coste correspondiente. Aporta escrito con el relato detallado de las incidencias y pendrive con fotografías. La empresa reclamada aporta escrito en el que manifiesta que no está conforme con la reclamación y acepta el procedimiento de arbitraje. La parte reclamante aporta escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada manifestando que los daños y perjuicios son de elevada importancia, se han dañado entre otras piezas de cristalería que no se pueden reponer, pantalla grande con cierta antigüedad. La falta de

profesionalizad y dedicación del tiempo debido son la causa. Evalúa los daños en 1.900 euros y sin posiblidad de reponer lo dañado. No desembalaron y no dieron opción a comprobar por ellos mismos los daños. Manifiesta la imposibilidad de una reclamación en 24 horas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito al que adjunta pendrive y comparece reiterando la reclamación que consta por escrito en el expediente relatando con detalle los hechos reclamados, y manifiesta que no le informaron del plazo de 24 horas para reclamar y que es imposible en ese plazo abrir y comprobar el contenido de 70 cajas, que realizó 6 días después de la mudanza, y que no es cierto que la empresa le llamara para avisarle que las cajas que se encontraban depositadas en el domicilio de un familiar hubieran sido manipuladas, que tampoco es cierto. Solicita 2.000 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante, que se opone a la reclamación declarando que la reclamante contrató la categoría 1 del servicio de mudanza que no incluye el desembalaje de cajas sino únicamente de muebles que hubieran sido previamente desmontados por la empresa. El servicio incluía la mudanza desde el domicilio de la reclamante al domicilio de un familiar donde permaneció durante 4 meses, y posterior retorno al domicilio de la reclamante. Cuando los operarios fueron a casa del familiar para realizar el segundo traslado le llamaron para informarle que había cajas abiertas, desconociendo la manipulación que se hizo de

las mismas durante ese período, y llamó a la parte reclamante para comunicárselo.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje d# Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que el contrato celebrado no incluye el desembalaje del contenido de las cajas, que los objetos estuvieron depositados durante 4 meses en una vivienda de un familiar fuera de la custodia de la empresa reclamada, si bien se aprecia en la documentación fotográfica un embalaje no apropiado para determinados enseres que pudo producir alguno de los daños reclamados durante el transporte realizado por la empresa, y que no habiendo aportado la parte reclamante ninguna factura de los objetos este Colegio Arbitral cuantifica en 150 euros. El^ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 11 de marzo de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDO EMPRESARIAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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