JACM - Laudo arbitral 05541.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05541.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Reí: 05/549139.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
!CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
í EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad do Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05541.8 / 2017
En Madrid, a 19 de marzo de 2018, designado el órgano arbitra! unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 17 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 15 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la no devolución de la fianza de 300€ abonada mediante ingreso el 02/10/17 en la CC de la operadora, tras no poderle suministrar el servicio de fibra contratado en su domicilio. Solicita su devolución, más intereses y tasas. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha procedido devolver los
300€ de fianza en la Cuenta Bancaria facilitada y terminada en ...8763. Estando prevista la celebración de la audiencia escrita el 12 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en el reintegro de los 300€ de fianza por la operadora en la cuenta corriente de domiciliación de los recibos de la reclamante, no constando designada otra en el expediente a tal fin. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i Junta Arbitral
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 300€ se realizará por la reclamada mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitra! es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase
de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.