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JACM - Laudo arbitral 05549.7.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05549.7.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05549.7/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO

Teléfonos asociados: En Madrid, a 09 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.

Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma, presentando escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con el importe reclamado. Solicitó portabilidad pero no llegó a portarse y no disfrutó de la tarifa “La Combinada Verde 20 completa” porque tardó un día en solicitar la baja ya que no le llegaban los Mb contratados. No paran de reclamarle la deuda. Solicita la cancelación de los 94 euros de penalización y la no inclusión en listado de morosos. La parte reclamada, mediante escritos, incluidos en expediente, entre otras, manifiesta que el servicio se activó el 4/04/2017; tuvieron constancia de una incidencia en el servicio de adsl/fijo que se resolvió varios días despues de la instalación; tramitó la portabilidad a otra compañía el 12/04/2017. Con la línea fija se asumió un compromiso de 12 meses de permanencia por el

descuento de 100 euros realizado en el coste de instación por lo que al no cumplir dicho compromiso debe devolver la parte proporcional. Si no devolviera el routerse cargará el importe de 50 euros. Se han excluido temporalmente sus datos de cualquier fichero sobre solvencia y crédito en los que pudieran estar incluidos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión de la reclamante al haber ejercido el derecho de desistimiento en el plazo establecido por lo que no habiéndose acreditado actuación alguna en el domicilio de Dña. Ana Isabel, la reclamada deberá: - Anular el importe de 94 euros, exento de impuestos, que ha facturado, por incumplimiento de permanencia, en la factura correspondiente al mes de mayo de 2017, cuya fecha de emisión es de 1/06/2017 Retirar del domicilio de la reclamante, previo aviso, y en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, los dispositivos que hubiere proporcionado (router). A su vez, la reclamante pondrá, en su domicilio, a disposición de la reclamada los dispositivos que ésta proporcionó. A meros efectos informativos, la fecha de registro de entrada que consta en la solicitud de arbitraje es el 8/11/2017, por lo que la factura, objeto de controversia, no queda excluida de la

Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral en vigor en ese momento.

ARBCRU22______________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid Se hace constar que el expediente ARBC 5775.6/2017 fue archivado por duplicidad al tratarse de la misma reclamación, reclamante y reclamado que el resuelto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre

cuestiones no susceptibles de arbitraje . Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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