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JACM - Laudo arbitral 05551.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05551.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05551.4/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 29 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que con fecha 1 de abril de 2019 se entregó todo el equipo a la compañía por baja definitiva, pero en el mes de mayo se lo cargan en su cuenta bancaria y en el mes de junio fue devuelto el recibo ya que seguían sin darle de baja. Solicita la devolución del recibo de mayo de 2019 y le saquen de la lista de morosos. La parte reclamada alega que con fecha 29/03/2019 se envió al cliente el formulario que debía de reenviar con la documentación requerida para solicitar la baja de la línea fija pero no se recibió, con fecha 24/06/2019 el cliente notifica que su línea permanece activa, por lo que se envió de nuevo el formulario efectuándose la baja el día 25/06/2019, la devolución del router no justifica la

baja de los servicios, la línea ha sido facturada correctamente hasta el día 24/06/2019, cuando se recibió la solicitud de baja, consta un importe pendiente de pago de 201,33 euros, impuestos incluidos, de las facturas de fecha 01/06/2019, 01 /07/2019, 01 /08/2019 y 01 /09/2019, asociado a las líneas fija y móvil, solicita reconvención de la deuda de 190,07 euros, impuestos incluidos de las facturas 01/06/2019 y 01/07/2019 en las que consta facturada la línea fija. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito y se reitera en sus manifestaciones.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, vista la documentación aportada, procede anular los cargos

por prestación de servicios de la línea fija cuya baja en fecha 1 de abril de 2019 este Colegio Arbitral estima acreditadajioprocediendo más facturación a partir de ese momento por servicios prestados en la línea dándose por correctos los cargos del resto de los servicios prestados a través de móvil, por cuanto, una vez realizado los ajustes a la facturación emitida, procede deducir, de la factura de fecha 05/06/2019 la cantidad de 102,25 euros, IVA incluido, y de la factura de fecha 05/07/2019 la cantidad de 54,08 euros, IVA incluido, total 156,33 euros, IVA incluido. Estimar parcialmente la reconvención formulada por la parte reclamada en la cantidad de 190,07 euros, impuestos incluidos, de las facturas 01/06/2019 y 01/07/2019, por estimarse acreditada la baja de la línea fija 916381679 el 1 de abril de 2019, debiendo la reclamante pagar, por el resto de los servicios prestados a través del móvil, la cantidad de 33,74 euros, impuestos incluidos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 29 de noviembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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