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JACM - Laudo arbitral 05552.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05552.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional

•EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05552.2 / 2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de diciembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. propuesta por la Asociación Nacional de idedores de Vehículos a motor, Reparación y Recambios. ecibida con fecha 7 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de julio e 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y signa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, enlEQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.

La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los fallos surgidos a los pocos días de adquirir a la reclamada el todoterreno de segunda mano AUDI A6 2.0 TDI el 10/06/17. Habiéndose resuelto la primera avería (válvula EGR) en un taller de Logroño y habiendo aceptado la reclamada asumir el 50% de su coste (556,44€), solicita le abonen la siguiente reparación llevada a cabo el 17/10/17 en la centralita columna dirección cuya factura asciende a 839,56€. Junta Arbitral Regional de Consumo La parte reclamada ha formulado alegaciones el 09/02/18 aceptando expresamente someter el conflicto al Arbitraje de Consumo y manifestando que con fecha 10/06/17 vendió al reclamante el vehículo AUDI A6 2.0 TDI por 7300€, con una tara concretada en una avería sin identificar y por lo tanto como saldo, con reducción de su precio y sin garantía. Que a pesar de ello, procedió al pago del 50% de la reparación de la primera avería de 556,44€, entendiendo que no debe asumir mayor reparaciones. Celebrándose la audiencia oral el 5 de septiembre de 2018, las partes fueron citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante compareció, reiterándose en su reclamación y manifestando que no se le informó en modo alguno de la venta de un supuesto saldo pero como al coche en la actualidad, le ha surgido una nueva avería siendo el importe de la reparación muy superior al precio del coche, solicita se resuelva la compra del

coche y el reintegro del precio abonado por el mismo. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando que aceptó abonar el 50% de la reparación de la primera avería, a pesar del descuento aplicado en el precio de venta del vehículo. Que desde luego, de la segunda avería reclamada, no habiendo sido previamente advertido y siendo casi toda ella de mantenimiento, ofrece como mucho asumir el pago del 50% excluidos los conceptos de mantenimiento. Y de la última avería, de la que no tenía noticia alguna, tratándose de un motor gripado, no asume nada pues no consta acreditado que no sea consecuencia de un mal uso o de falta de mantenimiento. ras lo cual, el Colegio Arbitral se pronunció el 5 de septiembre de 2018, acordando suspender la emisión del correspondiente Laudo para requerir al reclamante presupuesto de la reparación de ia última averia e informe pericial justificando el origen motivo de la misma. En esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisadas las facturas y el presupuesto aportado de las averías padecidas, pero no habiendo acreditado el reclamante mediante el informe técnico o pericial requerido, el motivo y origen de las mismas; no procede resolver la compraventa del vehículo objeto de controversia, ni

imputar el pago de las reparaciones a la empresa reclamada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral Regional de Consumo De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art, 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en

caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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