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JACM - Laudo arbitral 05555.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05555.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional do Arbitraje di Consumo Junta Arbitral

: .. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC 05555.5/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 06 de marzo de 2018 constituido ei Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: no sabe que significa 118 y progresiones, en 20 o 30 años que lleva conectado a le han cargado un servicio semejante. Solicita devolución de 24,82 euros. La empresa mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2017 manifiesta que la empresa solo pued^restringir el aceso a servicios de tarifiación adicional si el usuario se lo solicita {■■■■- I^ I^ H y devuelve el importe destinado a la remuneración al proveedor de servicio en caso de reclamación. Sin embargo y para el caso de llamadas a servicios de directorio (118) prestados por empresas que irregularmente progresan esas llamadas a servicios de tarificación adicional, y la empresa no

puede restringir el acceso del tipo 118AB pues tiene obligaciones regulatorias en materia de acceso a redes. Respecto de los números de información telefónica del tipol 18AB cabe señalar que las condicones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado se regulan en CTE /711/2002, de 26 de marzo. Esta numeración es asignada por la comisión del es la responsable del buen uso de dicha numeración, debiendo reclamar ante la CMT dicho fraude. Se informa a las partes que la Ley7/2017, de 2 de noviembre modifica el plazo para dictar Laudo Arbitral, pasando de seis meses a noventa días naturales, y dado que a fecha de celebración del presenta acto de Audiencia éste ha transcurrido, se solicita a las partes manifiesten si aceptan expresamente que se dicte y notifique el mismo, expirado este el plazo inicialmente previsto. Ambas partes muestran su conformidad en el presente Acto.

ARBCRS32

Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional da Metraje tía Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Indica que su mujer llama por teléfono y la tienen más de quince minutos y

desconoce que ese servicio y menos que el coste sea tan elevado. La parte reclamada comparece a la audiencia y explica cómo funcionan estos servicios tal y como ya lo hicieron con anterioridad, por escrito.No obstante como atención comercial con el cliente la empresa ofrece reintegrar al solicitante la cantidad de 30,30 euros ( IVA incluido) La parte reclamante, acepta el ofrecimiento realizado por la Compañía. Tras ío cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO, el acuerdo alcanzado por las partes, debiendo la empresa reintegrarle la cantidad total de 30,30 euros como atención comercial correspondiente al importe tarificado en la factura emitida con fecha 1 de noviembre de 2017 por el cargo “llamadas a S°118y Progresiones”. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro

de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32__________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional da Atraje de Corwumo ; ' junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, ,';J ' , .Req¡oría! EMPLEO Y HACIENDA !%; ~ de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación de! Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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