JACM - Laudo arbitral 05558.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05558.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05558.8/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: En la factura del día 2 de octubre de 2017 ve que le cobran un bono extra de 5Gb asociado al móvil de su mujer el que finaliza en " 416" por 24,79 euro^^W ^Uama al y le dicen que lo dió de alta el 7 de septiembre, llamando al Él no contrata tal servicio y más cuando su mujer tiene 8 Gb , ahora 10 Gb y no consume ni 2 Gb en el periodo de facturación.Cursa una reclamación , desestiman su petición y observa que el 3 de octubre tiene el bono activo y lo da de baja. Solicita que le devuelvan el importe del bono extra de datos que no ha consumido, de dos facturas, en total 60 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito para este acto de audiencia de fecha 1 de marzo de 2018 informando que con fecha 5 de enero de 2018, recibió una transferencia de
Movistar por el importe reclamado que ascendía a 59,99 euros. Dicho importe satisface su reclamación ya que era lo solicitado. En consecuencia manifiesta que no quiere continuar el proceso. La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia, dándose por reproducida toda la información y documentación que obra por escrito en el expediente. Ambas partes han sido notificadas de la continuación del procedimiento arbitral de conformidad al señalamiento y emplazamiento realizado en fecha 16 de febrero de 2018, no mostrando disconformidad al respecto, tras lo cual y previa deliberación, el órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, EN EQUIDAD: ARBCRU22______________________________________________ Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto ya que el reclamante manifiesta por escrito en fecha 1 de marzo de 2018 que ya ha recibido una transferencia por importe de 59,99 euros, siendo ésta la cuantía reclamada por lo que se ha solucionado su reclamación. En consecuencia en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 b) y c) del Real Decreto
231/2008, de 15 de febrero por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, el Órgano Arbitral da por terminadas las actuaciones, poniendo fin al procedimiento arbitral ya que se ha resuelto el objeto de controversia que originó la reclamación de Arbitraje, informando no obstante según dispone la norma que queda expedita la vía judicial. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde
su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22______________________________________________
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00