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JACM - Laudo arbitral 05560.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05560.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional «te Attottraje de Consumo PT'TJi Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, k \_ J Reqional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05560.2/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono asociado: En Madrid, a 13 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: len representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con los importes facturados. Con fecha 25/07/2017 cargaron 320,38 euros . Habitualmente ■ pagaba unos 37 euros y luego pasaron a 70 euros aproximadamente. Estuvo en Andorra y conectó datos. En la compañía figuraba que no se cobra el roaming en Europa y luego le indican que Andorra no entra por lo que cree tienen una publicidad engañosa. Solicita el reintegro de 250 euros cobrado de más. Con fecha 14/07/2017 portó a otra compañía. Con fecha 11/08/2017 entregó los equipos. Ha recibido un otros cargos, que devolvió, por importes de 36,53 euros

(del periodo de 25/07 al 25/08) el 25/08 y de 59 euros el 26/09. Solicita el reintegro de 250 euros que le cobraron de más y que no le sean presentados de nuevo los recibos. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que los consumos que se refleianenl^actura de fecha 15/07/2017 son correctos;se ha cobrado de acuerdo con la tarifa ^ ^ ^ H ^ ^ ^ ld e s d e Androrra por no tratarse de un país perteneciente a la Unión europea. Con fecha 15/10/2017 han emitido factura en la que se ha efectuado un abono de 121,81 euros, impuestos incluidos, en concepto de ajustes por regularización del servicio que fue desactivado el 15/08/2017 por portabilidad hacia otra operadora; dicho importe permitió anular la cantidad pendiente de pago que presentaba en ese momento la cuenta cliente, quedando un saldo de 26,28 euros, impuestos incluidos que recibirá por transferencia bancaria. La parte reclamante mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía, considera que existe publicidad engañosa porque la compañía indica que hay roaming libre en Europa {no sólo en Unión Europea) y Andorra está en Europa; se le ha devuelto 26,28 euros de los 250 que solicitaba. Solicita el resto.

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Calle del General Diaz Portier, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

1/3 B H H instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

H U O l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citado en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitra! se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada a! expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto no habiendo sido aportadas las facturas correspondientes a los cargos, de 36,53 euros y de 59 euros, objeto de reclamación, dichos importes se consideran compensados por el ajuste de 121,81 euros, impuestos incluidos, efectuado por la compañía, con fecha 15/10/2017 toda vez que dichos cargos fueron devueltos, sin abonar, por el reclamante. Este Colegio Arbitral no entra a conocer, quedando expedita la vía judicial, sobre la pretensión del reclamante de: Reintegro del importe facturado por roaming, al carecer de elementos de juicio para decidir por cuanto no ha sido aportada, por ninguna de las partes, la factura en la que se

refleja el consumo efectuado por dicho concepto. Posible publicidad engañosa al carecer de competencia en la materia. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte; la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extraiimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extraiimitación, en el plazo de veinte dias. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración

del plazo para adoptarla.

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Calle def General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/3 + Instituto Regional de Arbitraje de Consimo Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 13 de abril de 2018

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Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tino, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 3/3

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