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JACM - Laudo arbitral 05570.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05570.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

■EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 05570.412017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 3 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Confederación de Consumidores y Usuarios propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicaciones. Recibida con fecha 17 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con ei incumplimiento del pedido on line realizado en agosto de 2017, para pasar de 30Mb a 120 Mb y aplicar un descuento en los servicios contratados (internet + móvil)

quedando en 26,50€ los seis primeros meses. Soíicita se ejecute el pedido y el reintegro de las cantidades cobradas de más. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

I EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que en la dirección del cliente no puede suministrar la fibra de 120Mb ya que la máxima velocidad que se recibe es de 30 Mb. Celebrándose la audiencia oral el 3 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que actualmente sigue teniendo el servicio de 30Mb, pero no el de 120Mb. Que sin embargo, en el chat de la operadora consta que sí pueden facilitarle la fibra de 120 Mb. Solicita se ejecute la oferta contratada de 26,50€, o, en su caso, se le aplique el descuento del 50% al servicio que mantiene actualmente. ras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, vista la oferta objeto de controversia y la confirmación en el chat de su viabilidad; la operadora deberá activar el pedido adjunto respetando los seis meses de descuento del 50%.

De no ser ello posible, deberá compensar al reclamante con 159€, IVA incluido, importe correspondiente al descuento ofertado (26,50€ x 6). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 159€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio, salvo que ai día de la fecha ya se hubiere efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, )—-§ Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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