🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 05577.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05577.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05577.2/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 05 de abril de 2018 constituido eí Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Tenía contratado un servicio con que le permitía pagar a ellos las llamadas desde el teléfono fijo y pagar a telefónica solo la cuota de l í n e a . l e informa que no puede seguir dando servicio y que a partir de ahora lo facturará telefónica , La primera factura que le llega es absolutamente desproporcionada, ya que al parecer le aplican sin previo aviso ni consentimiento, una tarifa muy cara y no asegurada para un uso normal. Solicita que recalcule la factura aplicando a los consumos una tarifa razonable y reintegre la diferncia con io ya pagado. (226,79 euros). La empresa presenta escrito de fecha 27 de diciembre de 2017 en la que consultados los registros

y archivos en el periodo cuestionado no se detectaron incidencias en los sistemas de facturación ni anomalías en la red de acceso que no pudierarUiaber afectado al servicio medido. El reclamante tiene un alta para el número el contrato mínimo, este servicio tiene las siguientes características: - cuota de alta y adecuación a la red : 83,53 euros + IVA - cuota mensual: 5,13 eruos al mes + IVA. Detalla las tarifas y precios en vigor para el servicio telefónico fijo. Consideran correctos los importes facturados. Ei Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32_____________________________________________

Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regioi'.aí dd Arbdrajo de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo dl^& l\/ííid ríd La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Indica que desconoce por qué motivo ■■^■dejó de prestarle servicio y sigue solicitando que se le reintegre las cantidades cobradas indebidamente que ascienden a 226,79 euros de la factura emitida el 10 de octubre de 2017 y 200,75 euros de la emitida el 10 de noviembre de 2017. La parte reclamada comparece a ia audiencia y se opone a la reclamación, reiterando las

alegaciones efectuadas por escrito con anterioridad. Explica que cuando una Operadora cursa la baja de preasignación tiene la obligación legal, de prestar al usuario un servicio universal y se le aplican las tarifas y estructuras de precio vigente en el momento en se producen las llamdas y conexiones internet. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante frente a la empresa reclamada al considerarse que no es responsable de la gestión de baja de un servicio que le ofrecía otra Operadora. La entidad redamada presta un servicio universal obligatorio y aplica las tarifas y precios vigentes según las condiciones del contrato suscrito para el servicio “ contrato mínimo", no apreciándose en la facturación emitida, irregularidad alguna. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en éi; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo,

cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

ARBCRS32_____________________________________________

Calle del General Diaz Poriier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional de Arbitraje de Consunto Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante ia Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración de! plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

ARBCRS32_____________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

Consultar sobre este documento ...