JACM - Laudo arbitral 05578.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05578.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05578.6/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 28 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumcMjl^^Com^ en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en:Factura desmedida e incompresinsible con el consumo habitual. Solicita que se ajuste la facturación al consumo real y no al que el ^^■manifiesta que se ha realizado. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia meidante escrito de fecha 18 de octubre de 2019 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. Señala que el consumo que le imputan, equivale a 31,32 veces a lo que de media viene pagando
en los años anteriores y posterior a dicho periodo. Ante el error y a pesar de que existen partes de trabajo de su compañía de seguros, facturas que evidencian el consumo medio, un cambio de contador a pesar de indicar el l^^lq u e funciona bien y una regularización de factura del año 2016 por un problema del contador que en ese momento no se sustituyó, le reclaman una cantidad que asciende a 1.274,84 euros y no está de acuerdo, solicitando que realicen una facturación de un total de 40,68 euros, de acuerdo con el cálculo medio de ese periodo en otros años.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, explica ante la disconformidad con facturación entre 7/8/18 y 4/10/18 , que la facturación se hace por diferencia de lecturas del contador. Analizando el histórico de consumos se observa que el contador registra un consumo medio elevado en el periodo objeto de la reclamación, que desciende a valores habituales en las lecturas siguientes antes de que se retire el contador de la finca. El funcionamiento del contador es correcto, dentro de los márgenes de error permitidos. Se envía al cliente informe de ensayo y verificación de laboratorio. Al detectar una fuga de 2,4 litros por minuto en su red interior, es una avería responsabilidad de la
propiedad de la finca. Explican que la sustitución del contador se efectúa de conformidad con el protocolo interno de la compañía, en el que ante una segunda reclamación del cliente y el laboratorio, acreditado por ENAC, emitiendo un informe en el que señalan que el adelanto detectado, se contempla dentro de los límites permitidos en la legislación vigente. Asimismo se pide por el defensor del cliente refacturación del periodo febrero 2017 a diciembre de 2018, y ello supone un importe a su favor de 76,19 euros Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante por lo que no procede la refacturación del periodo comprendido entre el 7 de agosto y 4 de octubre de 2018. Queda acreditado que un técnico de la compañía se personal en el domicilio de la reclamante, con fecha 12/12/18, dejando constancia en el informe emitido que el equipo de medida funciona correctamente y que se detecta un paso continuo de agua, indicio de avería. La reclamante no ha desvirtuado esta afirmación ya que el boletín de actuación de la compañía aseguradora, es posterior a la sustitución del contador15 de febrero de 2019y la empresa sustituye el contador a finales de enero de 2019, de conformidad con su protocolo interno, tras la segunda reclamación de la cliente en fecha 11 de enero de 2019.
Ha quedado probado, tras el estudio del informe del comportamiento metrológico del contador que se realiza por laboratorio calibrador acreditado por ENAC, que el aumento de suminsitro de agua en el periodo impugnado, no es atribuible a un mal funcionamiento del mismo ya que el agua ha pasado por el equipo de medida, verificándose que desde entre la fecha de la actuación reclamada y hasta la revisión, las lecturas de consumo registrada, desciendenej. 04/10/18 a 05/12/18 10 m cúbicos registrados-. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará- caso de que estuviese impagada la facturapor cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha va lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 28 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39