JACM - Laudo arbitral 05581.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05581.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
'k'^r^tir Instituto Regional de Aitoi traje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05581.7/2017 En Madrid, a 11 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:______________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junt^rtíitra^egionaUI^C^ de Madrid. en representación de ASOCIACON DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: como miembro de familia numerosa y hasta abril de 2015 venía disfrutando del bono social correspondiente. A partir de esa fecha, la compañía, incumpliendo la obligación de no notificar mediante carta al cliente 60 días antes del vencimiento del bono social, procedió, sin previo aviso, a dejarlo sin efecto, a pesar de cumplir con los requisitos. El período en el que se le ha dejado de aplicar el bono social, es el correspondiente al período de abril 2015 a abril 2017. En la actualidad y tras más de 3 meses solicitando por escrito la documentación a la compañía, ha podido proceder a renovar la solicitud del
bono. Por ello, solicita la aplicación del bono de familia numerosa, retirado sin previo aviso, correspondiente al período desde abril de 2015 a abril de 2017. La parte reclamada, por medio de su representante, presenta escrito de fecha 19 de enero de 2018, en el que alega, en síntesis, que la causa de la finalización del Bono Social, en el suministro indicado, se debe a que se han dejado de cumplir los requisitos establecidos en la Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha de dicha tarifa. En concreto, como resultado de la campana de verificación periódica del Bono Social se detectó que el 19.05.2014 expiraba la vigencia del título de familia numerosa de la ■ ■ No tienen constancia que la misma remitiese el título de familia numerosa renovadojDoMt^iue se procedió a la baja del Bono Social el 17.02.2015. En caso de que la disponga de documentación que acredite que envió dicho título renovado, pueden hacerla llegar para poder analizarla y pronunciarse al respecto. La reclamante disfruta en el suministro indicado del Bono Social desde el 12.06.2017, yen las facturas emitidas con posterioridad a esa fecha, aparecerá el descuento correspondiente.
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CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia, se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y añade, en síntesis, que añade que no son correctas las alegaciones de la reclamada, pues se dice que “se procedió a la baja del Bono Social el 17.02.2015”, cuando en realidad, desde el 15 de diciembre de 2014 el título de familia numerosa fue renovado, con caducidad el 21 de abril de 2019, tal y como acredita con la tarjeta original que presenta y exhibe al Colegio Arbitral. Indicó sus gestiones telemáticamente en diciembre y posteriormente por email, ocasionando tres incidencias. No presentó el documento porque no le fue requerido, y entiende que tienen obligación de requerirle la renovación, lo que no se hizo. No ha recibido la documentación correspondiente a que le hayan solicitado la renovación del título. Por ello solicita que le sea refacturado el período de abril 2015 a abril 2017, aplicando la bonificación correspondiente. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: estimar en su totalidad la pretensión del reclamante, por cuanto a pesar de ser cierto que no presentó ni aportó a la entidad
reclamada la renovación del título de familia numerosa, es lo cierto que en el acto de la audiencia ha acreditado disponer del mismo, al ser renovado el 15 de diciembre de 2015, con vigor hasta el 21 de abril de 2019, por lo que no dejó de tener esa condición en el período comprendido entre el mes de abril de 2015 y el mes de abril 2017, cumpliendo con re requisito para disfrutar de la correspondiente bonificación en la facturación por suministro eléctrico, habiéndose producido un error o equívoco respecto a la obligación de presentar ese título a la entidad reclamada, lo que no denota mala fe alguna, sino una simple distracción o actuación poco diligente, pero en ningún caso dolosa, por lo que al entender que ha cumplido en todo momento con el requisito para ser merecedor de los beneficios establecidos en el bono social, procede la refacturación del período en el que el consumidor no pudo disfrutar del bono social, cumpliendo los requisitos para su aplicación, que se entiende en el período comprendido entre el mes de abril de 2015 y el mes de abril de 2017, todo ello, teniendo presente el Informe sobre la solicitud de información del Defensor del Pueblo sobre aspectos relativos a la aplicación del bono social de electricidad de familias numerosas, de la Comisión Nacional de Energía, de 24 de enero de 2013. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
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Tfnn Tramitación Q1 31fl fifi PAY310 fifi -k +- k 'k +-k Instituto Regional tío Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación
del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 abril de 2018
PRESIDENTE DE ÍOLEGIO/ARBITRAL ARBCRS32______________________________________________
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