JACM - Laudo arbitral 05583.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05583.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
¡EMPLEO V HACIENDA
Comunidad de Madrid
RESOLUCION ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 05583.0 I 2017
En Madrid, a 12 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 22 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 30 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 13 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de 79,05€ y de 189,26€, comprensivas de una penalización por baja anticipada y del pago de un terminal defectuoso y devuelto. Solicita una factura justa, no desproporcionada, y no pagar el terminal Sony Xperia L1 que recibió en mal estado. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 02/11/15 se activó
la tarifa 200 min 3Gb asociado a l^ ^ ^ ^ ^ H Que con fecha 13/17/17, a solicitud de la reclamante( se recogió el termina! Sony Xperia L1 negro y tras verificar su estado de defectuoso, ha procedido anular el cargo correspondiente de189i26€facturado el 23/11/17. Al día de la fecha, y tras dar de baja por portabilidad la línea^^^^^^J quedan pendientes de pago 79,04€ de la factura emitida el 23/10/17. Celebrándose la audiencia escrita ei 8 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: II nstituto Reg ¡ona' de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ^ de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y careciendo de documentación el expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por carecer el expediente de factura alguna, desconociendo este Árbitro el contenido de las mismas. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo.
El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.