JACM - Laudo arbitral 05587.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05587.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/497078.9/18
Instituto Regional de Arbitraje cíe Consumo Junta Arbitral ÍCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com¡EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 05587.4 I 2017
En Madrid, a 12 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 20 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 30 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 13 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida por su anterior operador, al no haber tramitado adecuadamente la portabilidad de su servicio fijo. Solicita que asuma ei pago de los cuatro últimos recibos abonados a 1,50€). La parte redamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 17/06/17 se
tramitó un alta nueva con el servicio 50 Mb TV Total asociado al fijo y al móvil tramitándose el cambio de número fijo a través de una portabilidad. Celebrándose la audiencia escrita el 8 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado el reclamante por escrito sus alegaciones y formulado nuevas la reclamada, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
ACUERDO:
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo . Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA. ¡fe \____| Reglona| ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid hf/ ¿ Ojp® le Consumo Ante las manifestaciones de las partes y careciendo de documentación el expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante por los siguientes motivos: De los problemas padecidos en la portabilidad de su línea fija por carecer este Árbitro de competencias al respecto, debiendo acudir a tal fin a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia. Informar al reclamante que todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento de la portabilidad reclamada, existiendo una serie de requisitos para que la portabilidad se lleve a cabo, sin los cuales el operador donante puede negarse a ceder su numeración al nuevo operador, desconociéndose en el presente caso qué ha podido suceder,
no siendo parte del presente expediente la operadora De la facturación emitida por carecer el expediente de la misma (sólo hay facturas del operador no redamado) y no haber sido aportada por el reclamante, a pesar del requerimiento formulado. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha a! principio señalados.